¿Te sientes incapaz de trabajar y te han denegado la incapacidad permanente?
El dolor y las molestias son a veces muy subjetivos y muy difíciles de valorar, dado que no todas las enfermedades se manifiestan claramente.
Por este motivo existen diariamente numerosas solicitudes de incapacidad denegadas y desde firma10abogados queremos transmitir que NO todo está perdido cuando recibes una resolución denegando la incapacidad.
La pensión de incapacidad es una prestación que se reconoce al trabajador cuando después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas que disminuyen o anulan su capacidad laboral.
Hay numerosas personas en ese estado, no se encuentran capaces de trabajar, sienten dolor y molestias y no pueden desempeñar su trabajo, por ello solicitan que se les reconozca una incapacidad permanente.
El problema llega cuando aun sintiendo que no pueden trabajar se les deniega esta pensión.
¿Qué hacemos en este caso?
Pues bien, NO TODO ESTA PERDIDO.
El Procedimiento a seguir una vez presentada la solicitud de Incapacidad Permanente es el siguiente:
- Tras la solicitud inicial, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) examina y valora todos los informes médicos del expediente y hacen un estudio del paciente para proceder a emitir el correspondiente dictamen-propuesta.
Una vez emitido el dictamen, la Dirección Provincial del Inss procederá a dictar la resolución correspondiente. Si en el plazo de 135 días no hemos recibido resolución, debemos entender que es denegada por silencio administrativo.
Pues bien, en el caso que recibamos una notificación con la resolución de la Dirección Provincial del Inss desestimando nuestra solicitud de Incapacidad debemos saber que contamos con un plazo de 30 días para presentar una reclamación previa desde la fecha de notificación.
- Una vez presentada la reclamación previa deben contestarnos de nuevo si estiman nuestro recurso tendremos concedida la pensión de incapacidad, pero si por el contrario vuelven a desestimar, seguiremos teniendo abierta la vía judicial.
Por lo que nuestras opciones son dos:
1º. Tenemos la opción de hacerlo mediante una reclamación previa a la vía judicial a la misma Dirección Provincial del Inss.
2º. Por otro lado, si de nuevo vuelven a denegar la incapacidad tenemos siempre la opción de interponer demanda ante la vía judicial.
Así que desde FIRMA10ABOGADOS queremos transmitir que cuando existe una denegación de la incapacidad permanente no lo déis por perdido.
Son numerosos casos los que se deniegan a priori por la Dirección provincial de Inss, pero desde la experiencia podemos decir que contamos con numerosos procedimientos de incapacidades que finalmente son concedidas.
Ángela Guerrero Cascajosa
Firma10 Abogados