Hasta el día de ayer, aunque ya se adelantó por rueda de prensa, se ha venido especulando sobre la retroactividad o no y desde que fecha, procede la devolución de las cantidades indebidamente abonados como consecuencia de la aplicación del limite a la variabilidad de los intereses a los préstamos hipotecarios.
Si las Sentencias del Pleno de la Sala Primera del TS constituyen por sí solas Doctrina Jurisprudencial y la STS de 9 de Mayo de 2013 fue dictada por el Pleno de la Sala Primera, su doctrina (en relación con los efectos de la nulidad por falta de transparencia de las cláusulas suelo respecto de los pagos ya efectuados en la fecha de publicación de esa Sentencia), constituye doctrina jurisprudencial.
Partiendo de la premisa anterior, una vez leída la Sentencia del tribunal supremo sobre cláusulas suelo y a modo de resumen, cabe colegir que :
- Dicha doctrina jurisprudencial resultará por tanto de aplicación a otros supuestos de declaración de nulidad por abusivas de condiciones generales de la contratación si se dan las condiciones y circunstancias tenidas en cuenta por la STS de 9 de mayo de 2013.
- Será aplicable a las acciones individuales, habida cuenta que existe coincidencia (la cláusula en sí, los intervinientes, la entidad crediticia como predisponente y el consumidor como adherente).
- Si se declara la nulidad por vulneración de lo previsto en el apartado 225 ( falta de información y transparencia) de la Sentencia de 9 de Mayo de 2013, se procederá a la restitución de cantidades por lo indebidamente pagado desde Mayo de 2013.
Pueden descargar la sentencia desde este enlace: Sentencia del tribunal supremo sobre cláusula suelo de 24 de Marzo de 2015
Carolina Muñiz Ramírez de Verger
Abogada