Donar la vivienda familiar a los hijos en el divorcio.
Si están incursos en un procedimiento de divorcio y pretenden donar la vivienda familiar o un porcentaje de la misma a sus hijos, pueden estipular en el convenio regulador de divorcio su donación, sin necesidad del otorgamiento de ulterior escritura pública para su formalización, con acceso al Registro de la Propiedad para su inscripción. El Tribunal Supremo así lo ha establecido en Sentencia de 18 de Julio de 2014 al otorgar plena validez al pacto contenido en el convenio regulador de divorcio donando la vivienda familiar al hijo menor de edad.
La vivienda conyugal en casos de crisis matrimoniales viene siendo de los puntos más conflictivos al que se enfrentan las partes en un intento de dar una solución pacifica a la regulación de los efectos derivados de la ruptura matrimonial. No pocas veces, resulta imposible consensuar los efectos económicos y patrimoniales de un divorcio, cuando el que ha de abandonar el domicilio familiar, ha de continuar afrontando además del pago de la mitad de la cuota hipotecaria, la renta por alquiler para vivienda propia. Ello sumado a la incertidumbre de si a futuro se llegará a un acuerdo razonable de liquidación de la sociedad de gananciales, hace que la la donación de la titularidad de la vivienda a los hijos se antoje como una solución satisfactoria para todas las partes.
Hasta la fecha, las sentencias dictadas por el Alto Tribunal no consideraban válidas estas donaciones, al entender que no siendo los hijos los firmantes del convenio regulador no se producía la aceptación de la donación y porque al establecerse un plazo para la donación ( cuanto menos al cumplimiento de la mayoría de edad de los hijos), estábamos ante una promesa de donación, carente de validez, al ser requisito indispensable de la donación, la aceptación al momento de la misma.
Sin embargo, Sentencia del Tribunal Supremo con fecha de 18 de julio de 2014, indica que la donación de la vivienda familiar en convenio regulador es válida por cuanto los donatarios, esto es, los hijos, siendo menores de edad, se encuentran debidamente representados por sus padres, por lo que, de facto, se produce la aceptación de la donación, lo que viene a modificar el criterio hasta ahora adoptado de la no admisibilidad de los pactos de donación de un inmueble a favor de los hijos por la no concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 618 del Código Civil: “La donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta”, al entenderse que en el convenio regulador no concurrían los requisitos establecidos por el Código Civil para la donación: que el donatario (los hijos) la acepten por escrito; y que la donación conste en documento público.
El Tribunal Supremo en esta Resolución viene a determinar que como la Sentencia que aprueba el convenio regulador tiene valor de documento público, y por tanto con acceso al Registro de la Propiedad para su inscripción, no es necesario otorgar posteriormente escritura pública, ya que es una medida que afecta a la vivienda familiar, no constituyendo una promesa de donación sino una donación presente. La aceptación se tiene realizada en nombre de los hijos, por ser los padres, los representantes legales, y el requisito de escritura pública , queda cumplimentado con la Sentencia Judicial que accede al registro.
Dice la Sentencia de 18 de julio de 2014:
“(i) El pacto que se cuestiona contenía un compromiso de donación de la nuda propiedad de un inmueble perfectamente individualizado como domicilio conyugal, a favor del hijo menor habido de la relación de matrimonio, con reserva del donante del usufructo vitalicio, estando el hijo debidamente representado en dicho acto por sus padres, a los efectos de la aceptación que se realiza a su favor.
(ii) Este pacto fue suscrito por las partes en el marco de un convenio regulador, que fue aprobado judicialmente al dictarse la correspondiente sentencia de separación, que es firme, y confirmado por la sentencia de divorcio, que también es firme.
(iii) Se trata de una promesa bilateral y no unilateral, que no tiene un contenido de liberalidad, sino que se inserta en un negocio jurídico de mayor contenido obligacional recíproco, como es el convenio matrimonial suscrito de mutuo acuerdo por ambos cónyuges, que fue aprobado por una sentencia firme, en el que se engloban una serie de contraprestaciones complementarias determinantes de un negocio jurídico complejo, de carácter familiar y oneroso, y no de una simple donación a favor del hijo, que debe gozar de la fuerza vinculante del mismo, en tanto no se impugne.
(iv) La declaración del donante y del donatario, tratándose de inmuebles, cumplimenta lo dispuesto en el artículo 633 del Código Civil, respecto de la exigencia de escritura pública, mediante su inclusión en el citado convenio, que tiene valor de documento público, sin necesidad del otorgamiento ulterior escritura pública para su formalización al tratarse de una medida que afecta a la vivienda familiar tomada en el marco propio de la solución de la crisis familiar objeto del convenio, con acceso al Registro de la Propiedad para su inscripción”.
La declaración por tanto del donante y del donatario, tratándose de inmuebles, cumplimenta lo dispuesto en el artículo 633 del Código Civil, respecto de la exigencia de escritura pública, mediante su inclusión en el convenio regulador, que tiene valor de documento público, sin necesidad del otorgamiento ulterior escritura pública para su formalización, al tratarse de una medida que afecta a la vivienda familiar, tomada en el marco propio de la solución de la crisis familiar objeto del convenio, con acceso al Registro de la Propiedad para su inscripción.
Desde nuestra especialización en derecho de familia, una vez fijada por el Tribunal Supremo, la plena validez y eficacia de los pactos de donación estipulados en convenios reguladores, aconsejamos a nuestros clientes que incluyan estos pactos de donación en los convenios reguladores de divorcios de mutuo acuerdo, al estar ya superada la incertidumbre e inseguridad jurídica que hasta el momento se venía produciendo, cuando aún pactados se llevaban a cabo otro negocios jurídicos ( ventas a terceros) objeto de procedimientos judiciales invalidantes de los mismos, alargados en el tiempo y cuyo resultado no pocas veces era una Sentencia que si bien daba validez a la promesa de donación, y ordenaba llevarse a cabo, era de imposible de cumplimiento.
Lda. Carolina Muñiz Ramírez de Verger
FIRMA10 ABOGADOS
Si no existe vínculo matrimonial pero hay una vivienda con hipoteca y un hijo menor
Se podría hacer igualmente la donación?
Felicidades, es muy interesante¡¡¡.
Me pregunto si es posible adoptar este acuerdo, es decir; donar la vivienda a los hijos, en procedimiento de modificación de medidas de divorcio por mutuo acuerdo
Si tenemos un piso comprado en el matrimonio y nos vamos a divorciar puedo donar mi parte de piso a un hijo antes del divorcio
Separado desde hace 10 años. Puedo donar mi parte de la vivienda proindiviso con mi ex, a mis hijos menores de edad?? el convenio no lo especifica.
Es necesario de la autorización de la madre? o no es necesario por ser mi parte??
A raíz de un divorcio con hijos mayores .
El padre quiere dar su 50% a sus hijos «dos mayores del matrimonio»¿Puede incluir en esa mitad a un hijo extramatrimonial? .