RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS BANCOS DONDE SE DEPOSITARON LAS CANTIDADES PARA RECUPERAR TU DINERO
Nos dirigimos a los compradores de viviendas afectados por el grave perjuicio consistente, en que tras haber ingresado las cantidades requeridas por las promotoras en una entidad bancaria, para la compra de su vivienda de forma anticipada a su entrega, se encuentran con la desagradable sorpresa de quedarse sin vivienda y sin su dinero. Te podemos ayudar a recuperar tu dinero.
Desde FIRMA 10 ABOGADOS, ya hemos iniciado las pertinentes reclamaciones a las entidades bancarias, ayudando a un numeroso grupo de afectados, entre ellos, están varios compradores de viviendas a la promotora JARDINES DE GERENA, S.A., actualmente en concurso de acreedores. Desde aquí nos ponemos a disposición de cualquiera de los afectados, para que puedan recuperar las aportaciones realizadas y poder recuperar tu dinero.
Las causas de que no le entreguen ni la vivienda ni el dinero, pueden ser varias, lo cierto es que el comprador se ve, que tras haber depositado su dinero y la falta de entrega de la vivienda, solo le cabe reclamar la devolución de las cantidades abonadas a la promotora con la que contrató por incumplimiento del contrato, o a la aseguradora, ya que, por parte del comprador se cumplió con lo pactado abonando el precio y por parte del vendedor se incumplió no entregando la cosa objeto del contrato.
Pues bien, tras la pertinente reclamación judicial y obtener sentencia favorable, declarando el juez que el contrato queda resuelto y que la promotora o aseguradora de forma solidaria según se haya demandado deben devolver al comprador las cantidades entregadas a cuenta, la sorpresa es que la promotora con la que se contrató no aseguró de manera ninguna las cantidades que se le entregaron, o limitaba la misma, aunque estaba obligada a ello por ley y además se encuentra sin patrimonio para responder, insolvente, desaparecida, concurso de acreedores etc. con lo cual no va a poder responder con su patrimonio.
Ante esta tesitura que se ha expuesto de forma resumida, y tras las múltiples demandas de compradores se pronunció el Tribunal Supremo por primera vez en el año 2015 en Sentencia número 733/2015, de 21 de diciembre, posteriormente en la Sentencia 174/2016, de 17 de marzo, también de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.
La conclusión fue que dictaminó que en las compraventas de viviendas regidas por la Ley 57/1968 las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas por los compradores e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad, para así poder recuperar tu dinero.
A mayor abundamiento se traen a colación las distintas sentencias recaídas en Audiencia Provinciales posterior a las del TRIBUNAL SUPREMO, estimando las demandas en supuestos similares, así la Audiencia Provincial de Sevilla, en un supuesto en que se intentaba limitar las garantías de las cantidades entregadas, no cubriendo la totalidad de ellas, se pronunció en el sentido de indicar que “Cuando la entidad de crédito concierta el aval con la promotora al amparo de la Ley 57/68, cubre por imperativo legal la obligación de restituir la totalidad de las cantidades percibidas anticipadamente por el vendedor y recuperar tu dinero.
La Audiencia Provincial de Madrid en el año 2017 declara en sentencia la responsabilidad de la entidad bancaria por haber consentido a lo largo del tiempo ingresos a cuenta de la construcción, sin haber exigido la constitución de la correspondiente garantía.
NOS AVALA LA LEY PARA RECLAMAR TU DINERO A LA ENTIDAD BANCARIA DONDE LO DEPOSITÓ, pues el haber consentido ésta el ingreso, le supone la imposición legal de un especial deber de vigilancia sobre el promotor al que concede el préstamo a la construcción para que los ingresos en la única cuenta que tenga con la entidad, especialmente si provienen de particulares como se da en estos casos, sean derivados a la cuenta especial que el promotor deberá abrir en esa misma o en otra entidad pero, en cualquier caso, constituyendo la garantía que la entidad correspondiente habrá de «exigir».
FIRMA 10 ABOGADO defiende sus intereses, déjenos ayudarle a recuperar su dinero.
Contacte en el teléfono 607.32.96.97.
Rosario Ortiz Domínguez.
También puedes dejarnos tu teléfono y nosotros te llamamos de manera gratuita.
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