¿Puede entrar el propietario de una vivienda alquilada sin consentimiento del inquilino?
El domicilio en el que habita una persona, ya sea por el carácter de propiedad que le otorga la misma, ya sea como consecuencia de haber suscrito un contrato de arrendamiento de dicha vivienda con el propietario de la misma, es un derecho que está contemplado en la Constitución Española como un derecho inviolable, y así se dispone expresamente en el artículo 18.2 de la Carta Magna
En muchas ocasiones, se puede dar la circunstancia, si nos ceñimos al arrendamiento de vivienda, en que el propietario tenga conocimiento del abandono de su vivienda (por haberse marchado el inquilino sin hacer la correspondiente entrega de llaves), y trate de recuperar su propiedad haciendo entrada en su vivienda con su propia llave, o incluso forzando la cerradura, en el caso de carecer de ella, para tomar posesión de la vivienda nuevamente. Sin embargo, esta acción puede tener consecuencias penales para el propietario de la vivienda, sino se ha realizado con las medidas necesarias, y por tanto no se han llevado a cabo dentro del marco legal previsto, para que el propietario pueda recuperar su vivienda.
En otras ocasiones, el propietario, puede tener conocimiento de que se están produciendo situaciones anormales en su vivienda, y quiera acceder a la misma para conocer del estado en que se encuentra su propiedad. En cualquiera de los casos es necesario estar suficientemente asesorado, para evitar situaciones desagradables para el propietario de la vivienda, habida cuenta de la inviolabilidad que todo domicilio tiene consagrado en nuestra Constitución.
Cuando se celebra un contrato de arrendamiento de vivienda, es necesario tener presente que el propietario está cediendo el uso de la misma para que una tercera persona pueda satisfacer su necesidad de vivienda, convirtiéndose así en el su domicilio, tal y como dispone el artículo 2 de la Ley de arrendamientos urbanos (LAU), es arrendamiento de vivienda el que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. El arrendatario o inquilino, y su familia, tiene en la vivienda que ha alquilado su domicilio, su morada, su residencia habitual (artículo 40 del Código civil). Por tanto mientras que el inquilino se encuentre en posesión del piso, casa, o habitación arrendada, el propietario no podrá entrar sin el consentimiento del arrendatario.
Es necesario, que para que se produzca la entrada en el domicilio, que exista el consentimiento previo del arrendatario, dado el carácter de inviolabilidad que tiene ese domicilio, y por tanto el propietario deberá acudir a los tribunales, porque podría incurrir en un delito de allanamiento de morada, así mismo, el art. 202 del Código Penal señala que el particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
La Constitución señala tres situaciones en las que se admite la entrada y registro domiciliarios: a) consentimiento del titular; b) resolución judicial; c) flagrante delito. A las que cabría añadir otra, no consignada, pero igualmente admisible, dadas sus características, cual serían las situaciones de urgente necesidad en casos de catástrofe, ruina inminente u otros similares, con la finalidad de evitar daños inminentes y graves para las personas o cosas, es decir en supuestos en los que es necesaria la quiebra de la inviolabilidad domiciliaria para preservar otros bienes protegidos, en particular, la vida o integridad de las personas (art. 21.3 L.O. 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana).
Insistimos por tanto en la necesidad de un adecuado asesoramiento jurídico para evitar cuestiones como las que se pueden plantear en el devenir de una inadecuada conducta del poseedor de una vivienda, para hacer valer los derechos que le asisten tanto al propietario, como al arrendatario, sin que en ningún caso se conculquen otros derechos.
Nuestro despacho profesional, FIRMA10 ABOGADOS, cuenta con Letrados especializados en esta materia, tanto desde la perspectiva civil, como penal, y tratamos de dar solución, con un gran éxito, abordando cualquier cuestión derivada de todo tipo de contratos que tengan por objeto la vivienda.
Silvia Martín Ruíz
Abogada
Firma 10 Abogados