¿Por qué te pueden denegar la Nacionalidad Española? ¿Qué puedo hacer?
Los motivos más comunes para que te denieguen la Nacionalidad son los siguientes:
1. Existencia de antecedentes penales o falta de acreditación de buena conducta.
2. Falta de cumplimiento de los años de residencia legal.
3. Salidas y ausencia del territorio español.
4. Falta de acreditación de suficiente grado de integración en España.
5. Falta de medios de vida suficientes.
6. Errores de documentación o documentos caducados.
En este artículo desarrollaremos el punto nº 1:
EXISTENCIA DE ANTECEDENTES PENALES O FALTA DE ACREDITACIÓN DE BUENA CONDUCTA.
El tener antecedentes penales en España o en tu país de origen puede ser la causa de denegación de la Nacionalidad por Residencia.
Conforme con la legislación vigente, es necesario acreditar buena conducta cívica, lo cual también puede implicar que tengan en cuenta, a la hora de concederte la Nacionalidad o denegártela, la existencia de antecedentes policiales o cualquier causa penal pendiente de juicio.
En estos casos, siempre es recomendable instar la cancelación de antecedentes penales y/o policiales.
Por lo que se refiere a la particular valoración de la buena conducta cívica como presupuesto para el reconocimiento de la nacionalidad española, nuestro Tribunal Supremo ha sentado una doctrina que podemos sistematizar en los siguientes términos:
1) La concesión de la nacionalidad española por residencia es un acto que constituye una de las más plenas manifestaciones de la soberanía del Estado y supone el otorgamiento de una cualidad que lleva implícita un conjunto de derechos y obligaciones, otorgamiento condicionado al cumplimiento por el solicitante de determinados requisitos. Entre estos requisitos, el artículo 22.4 del Código Civil exige que el peticionario de nacionalidad acredite positivamente la observancia de buena conducta cívica (SSTS de 13 y 20 de abril, 9 y 23 de septiembre, 6 de noviembre y 25 de diciembre de 2004, y 11 de octubre y 25 de septiembre de 2005).
2) El concepto jurídico indeterminado buena conducta cívica debe ser valorado por la Administración y, en su caso, por el órgano jurisdiccional que conozca de la materia en vía de recurso contencioso administrativo, mediante el examen de la trayectoria personal del demandante de nacionalidad, considerando aquélla en su conjunto y en modo alguno en relación a un periodo de tiempo predeterminado (SSTS de 16 de marzo de 1999, 22 de abril, 8 y 30 de noviembre de 2004), valorando la conducta del solicitante durante un largo periodo de tiempo de permanencia en España (SSTS de 6 de marzo de 1999, 22 y 23 de abril, 8 de noviembre y 15 de diciembre de 2004, y 28 de septiembre y 11 de octubre de 2005). Ha de llevarse a cabo una valoración racional y ponderada de todos los antecedentes, referencias y circunstancias que jalonan la vida en sociedad del solicitante, y mediante el análisis de su concreta peripecia vital, determinar si reúne la cualidad de buena conducta cívica legalmente impuesta (STS de 29 de octubre de 2010). No se trata, en definitiva, de establecer un canon de comportamiento excepcional o extraordinario sino de constatar que el solicitante de nacionalidad española se ha desenvuelto como lo hubiera hecho un buen ciudadano medio (STS de 29 de octubre de 2010).
Y ante la denegación de tu solicitud ¿Qué puedes hacer?
Has de saber que tienes Derecho a interponer Recurso de Reposición contra dicha denegación ante la Dirección General de los Registros y del Notariado con el fin de que sea revocada y se consiga la concesión de la nacionalidad solicitada. En estos casos, existe un plazo de un mes desde la notificación de la Resolución denegatoria.
Igualmente, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses.
Ante cualquier duda o aclaración nos ponemos a tu servicio en FIRMA10ABOGADOS, especialistas en derecho de extranjería, para resolver las mismas y ayudarte a que consigas la Nacionalidad Española.
Susana García Barrera
Firma10abogados