¿Qué pueden embargarme, cuánto pueden embargarme…? Preguntas frecuentes cuya contestación conocemos. Pero, ¿por qué pueden embargarme si mi salario es inferior al SMI? ¿pueden embargarme por ser avalista o cónyuge? ¿Y si se acredita que la deuda debía ser pagada por la otra parte según sentencia o convenio?
El motivo de un embargo es siempre un impago, pero a veces nos preguntamos si pueden embargarnos a pesar de tener el salario mínimo interprofesional (SMI), o no ser el deudor principal. Se nos explica siempre que una parte del salario es inembargable (art. 607 LEC), la parte correspondiente al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), al ser considerada la cantidad mínima para subsistir y a lo que exceda de esta cantidad se le aplican unos determinados porcentajes dependiendo de las veces que supere el SMI y las cargas familiares que se tengan.
También se nos expone la diferencia si el impago es por deuda hipotecaria, que actualmente tiene la limitación del 150% del SMI ( 961,00 euros), o si el impago procede de Hacienda, la Seguridad Social o deuda distinta, donde la cantidad inembargable es el 100% del SMI ( 641,40 euros).
Aún así, a veces nos encontramos con el embargo de nuestro salario o pensión, a pesar de ser inferior al SMI, ¿por qué?. El legislador considera que hay impagos con preferencia absoluta donde no es aplicable la limitación del SMI, como es el caso del impago de la PENSION DE ALIMENTOS a favor de los hijos. Es un caso EXCEPCIONAL que permite embargar TODOS LOS CONCEPTOS POR LOS QUE INGRESE EL DEUDOR, y en cualquier cuantía. El Juez decidirá según las circunstancias del caso concreto, la cantidad a embargar o retener.
Para que proceda el embargo por impago de pensión de alimentos, la parte acreedora debe solicitarlo al Juez, pues no procede de oficio. A veces este impago que comienza en la vía civil puede derivar a la vía penal (arts. 226, 227 y 228 del Código Penal), si se demuestra que no hubo intención de pago.
Otra cuestión es por qué me embargan si no soy el deudor principal. Soy avalista y me han embargado. ¿por qué no embargan en primer lugar al deudor principal? La cuestión es saber si somos avalistas solidarios o subsidiarios. Si soy avalista solidario, no puedo obligar al acreedor a dirigirse en primer lugar al deudor principal, pues el acreedor tiene derecho a dirigirse al deudor principal o a cualquiera de los avalistas solidarios de forma indiferente y por el importe TOTAL de la deuda. Si soy avalista subsidiario, el acreedor sólo podrá dirigirse a mí, cuando sea insolvente el deudor principal o avalistas que estuvieran primero.
El mismo problema se nos plantea con el cónyuge en el que su pareja ha contraído deuda, aunque la desconociera, y está siendo embargado. ¿Por qué me embargan si soy cónyuge pero desconozco la deuda y además no está firmada por mí? Si soy cónyuge en régimen económico de gananciales hay que diferenciar si la deuda de la que proviene el embargo es privativa del cónyuge deudor y no de la sociedad de gananciales, es decir, si la deuda contraída por uno de los cónyuges es anterior al matrimonio pues en este caso no debe responder la sociedad de gananciales ni el otro cónyuge, y por tanto, no procede el embargo al cónyuge no deudor. El art. 541 LEC protege estos bienes siempre que nos personemos y lo solicitemos al Juez.
Si la deuda es contraída en el matrimonio y estamos en régimen de gananciales, aunque sólo proceda de un cónyuge, afectará directamente al patrimonio del otro cónyuge y de la sociedad de gananciales.
No habrá posibilidad de embargar al cónyuge no deudor si existe el régimen económico de separación de bienes entre ellos, en el que cada cónyuge responde con su patrimonio de las deudas propias.
¿Por qué me embargan si en sentencia o convenio regulador se dice que la deuda ya sea hipotecaria o no, sería asumida por la otra parte? Ante un tercero (acreedor) responden las partes que firmaron o que fueron responsables de la deuda en el momento de contraerla y conforme al compromiso adquirido. La sentencia o convenio es algo bilateral entre las partes que no afecta a un tercero y sólo nos sirve para posteriormente reclamar a la otra parte lo abonado al acreedor. En resumen, podemos decir que podemos encontrarnos con embargos de nuestro salario o pensión por causas completamente inesperadas y que en muchos casos, son injustas y en otros casos, son ilegales o pueden defenderse.
Firma10 Abogados lucha contra aquellos embargos que no deben proceder, siempre defendiendo el patrimonio de los clientes.
Marisa Rodríguez Caballo. Abogada.
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