Pérdida de permiso de residencia en España por divorcio

El ciudadano extranjero al divorciarse ¿pierde la tarjeta de residencia comunitaria obtenida por el matrimonio?

Uno de los supuestos recogidos en la legislación, para la concesión de la autorización de residencia y trabajo en España, es estar casado o inscrito en el registro de parejas de hecho con un ciudadano español, situación que dará derecho a la obtención de una tarjeta de residencia y trabajo por cinco años.

Son muchos los extranjeros que temen la pérdida de permiso de residencia en España por divorcio, sin embargo a veces, no hay nada que temer, puesto que dependiendo de las circunstancias, puede ser que ese extranjero mantenga el derecho de residencia como familiar de comunitario, sin necesidad de modificar su tarjeta.

En este artículo vamos a analizar qué ocurre en el supuesto de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de inscripción como pareja registrada. ¿Se pierde la tarjeta de residencia comunitaria obtenida por el matrimonio?

La respuesta a esta pregunta de vital importancia para muchos extranjeros se encuentra recogida en el artículo 9 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, el cual contempla los supuestos legales para conservar el derecho de residencia:

a) Duración de al menos tres años del matrimonio o situación de pareja registrada, hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad del matrimonio, divorcio o de la cancelación de la inscripción como pareja registrada, de los cuales deberá acreditarse que al menos uno de los años ha transcurrido en España.

b) Otorgamiento por mutuo acuerdo o decisión judicial, de la custodia de los hijos del ciudadano comunitario, al ex cónyuge o ex pareja registrada que no sea ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

c) Concurrencia de circunstancias especialmente difíciles, tales como haber sido víctima de violencia de género o haber sido sometido por su cónyuge o pareja a trata de seres humanos durante el matrimonio o situación de pareja.

d) Resolución judicial o mutuo acuerdo entre las partes que determine el derecho de visita, al hijo menor, del ex cónyuge o ex pareja registrada que no sea ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando dicho menor resida en España y dicha resolución o acuerdo se encuentre vigente.

Si te encuentras en uno de los supuestos anteriores, debes saber, que mantendrás la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión que tengas concedida hasta la vigencia de la misma, sin perjuicio de la obligación de comunicar la variación de circunstancias a la Oficina de Extranjeros de tu localidad. En el momento de la renovación dicha tarjeta no otorgará derechos a terceros en régimen comunitario, aunque si podrá hacerlo en régimen general, previo cumplimiento de los requisitos exigibles.

Recomendamos siempre un buen asesoramiento ante cualquier trámite de extranjería pues en la mayoría de las ocasiones, las denegaciones podrían haberse evitado.

En Firma 10 Abogados, tenemos los mejores especialistas en materia de extranjería que estarán a tu disposición para ayudarte.

Susana García Barrera

Firma10 Abogados


 

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