LOS OKUPAS SIGUEN HACIENDO SU «AGOSTO»

Hasta el dos de julio de 2018 y ante una situación de OKUPAS, el morador podía acudir a la vía penal (art. 245 CP como delito de usurpación o art. 202 CP como delito de allanamiento de morada) o bien a la vía civil (demanda de desahucio por precario-art. 250.1.2 LEC; de tutela sumaria de la posesión- art. 250.1.4 LEC; o de protección de los derechos reales inscritos- art. 250.1.7 LEC).

El dos de julio de 2018, entró en vigor la modificación aprobada por la Comisión de Vivienda del Congreso de los Diputados y publicada en el BOE, la Ley 5/2018 de 11 de junio (puedes consultarla y descargarla aquí), de modificación de la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas, y que acelera la vía civil.

A fecha actual, ¿ qué vía nos interesaría más si nos encontráramos nuestra vivienda con OKUPAS?

OPCIÓN VÍA PENAL

1.- Si no han pasado 48 horas de la ocupación:

PROS

  • Llamar a la policía, pues puede desalojar sin orden judicial una vivienda ocupada ilegalmente, siempre que lo haga dentro de las primeras 48 horas de la ocupación, al considerarse delito flagrante.
  • Los policías pueden entrar y obligar a los ocupantes a abandonar el inmueble.

CONTRAS

  • La ocupación tiene que acabar de producirse y se necesitan testigos dispuestos a declarar que han presenciado la usurpación.
  • Se requiere que los okupas no hayan cambiado la cerradura.
  • A partir de esas 48 horas, se necesita una orden judicial.

2.- Si han pasado 48 horas de la ocupación:

PROS

  • Poner denuncia en la Policía o en el Juzgado de Guardia. La vía penal diferencia que se ocupe una vivienda que constituya vivienda habitual (delito de allanamiento de morada) o si no es vivienda habitual (delito de usurpación de bienes inmuebles que tiene una pena menos elevada que el delito de allanamiento).
    El delito de allanamiento de morada se recoge en el CP en el Título de los delitos contra la inviolabilidad del domicilio y el delito de usurpación se recoge en el CP en el título de delitos contra el patrimonio.

CONTRAS

  • La denuncia ha de ir dirigida contra persona concreta y determinada para que pueda ser juzgada y el procedimiento se puede alargar al tener que investigar de manera casi permanente la identidad de cada ocupante del inmueble.
  • Además se han de dar una serie de requisitos en la ocupación en atención al principio de intervención mínima como una intención evidente de ejercer los derechos posesorios sobre el inmueble, con cierta vocación de permanencia en la vivienda ocupada y privación total del ejercicio de los derechos por su titular.
  • Se excluyen entre otros los supuestos de fincas deshabitadas o las ocupaciones temporales, transitorias u ocasionales como pueden ser las meras entradas para dormir o sin intencionalidad de permanencia alguna.

OPCIÓN VÍA CIVIL

PROS

  • Se inicia con una demanda de juicio declarativo verbal. Hay que aportar el título en que se funde el derecho del demandante (art 437.3 bis LEC) y solicitar la entrega de la finca (art 441.1.bis LEC) y el lanzamiento (art 150.4LEC ).
  • No hace falta identificar a los demandados-ocupantes (art 437.3 bis LEC). La reforma se aparta del principio procesal de identificación de los demandados.
  • Para notificar a los ocupantes, el funcionario podrá ir acompañado de los agentes de la autoridad. Si ha sido posible la identificación de los mismos, se dará traslado a los servicios públicos competentes en materia de política social por si procediera su actuación, previo consentimiento de los ocupantes (art 441.1.bis LEC).
  • Otra ventaja es que los ocupantes sólo pueden oponerse presentando título que justifique la posesión en un plazo de 5 días desde la notificación.
    Si no contestan la demanda, se dicta sentencia estimatoria de la misma. Para ejecutarla no es necesario el plazo de 20 días del art. 548 LEC (art 441.1.bis LEC).
  • Con la nueva modificación, se reducen los plazos para que los propietarios de viviendas con okupas pueden volver a tener la posesión de las mismas.
  • No se pueden aplicar, por analogía, las medidas de protección de los deudores hipotecarios.

CONTRAS

  • Sólo pueden demandar para acogerse a la nueva modificación, las personas físicas que sean propietarias o poseedoras legítimas por otro título, las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social.
  • No se penaliza al okupa.
  • Para la presentación de la demanda necesita Abogado y Procurador.

Firma10 Abogados ha tratado de exponer resumidamente los pros y contras de actuación ante la ocupación ilegal de una vivienda. Estamos a su disposición para ampliar estas actuaciones y proceder.

Esta Letrada quiere destacar como curiosidad el hecho que los Okupas dispongan sorprendentemente de un manual de okupación, y que los propietarios de viviendas carezcan aún de un manual de propietarios…

Marisa Rodríguez Caballo
Tfno: 660 47 47 97
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