MODIFICACIÓN DE MEDIDAS EN MATERIA DE DERECHO DE FAMILIA
Son muchos los clientes que en materia de derecho de familia consultan en nuestro despacho si pueden hacer una modificación de medidas, que se obtuvieron tras haber concluido un proceso judicial por sentencia, como consecuencia de un divorcio o, en el caso de parejas no casadas, de las medidas paterno filiales.
Y todo ello como consecuencia de pasar por problemas económicos, por unión con una nueva pareja, nacimiento de nuevos hijos, cambios laborales etc…, circunstancias nuevas y que no se pudieron tener en cuenta en el proceso anterior, y que pueden lógicamente suponer una modificación de la resolución judicial.
Por supuesto que dichas sentencias, en materia de derecho de familia, pueden ser modificadas, y para ello tenemos que valorar y analizar todas las nuevas circunstancias, y velar porque se cumplan los requisitos exigidos en derecho para que la acción de modificación de medidas fijada en sentencia judicial pueda prosperar.
Nuestros jueces y tribunales han venido exigiendo la concurrencia de los siguientes requisitos:
- Que se trate de circunstancias surgidas con posterioridad a la sentencia donde se establecieron las medidas objeto de modificación.
- Que se trate de un cambio objetivo, en cuanto queden al margen de la voluntad de quien insta el nuevo procedimiento.
- Que dicho cambio tenga suficiente entidad, debiendo afectar a la esencia de la medida que quiere modificarse, y no a factores meramente accesorios ni ha cambios insignificantes.
- Que la alteración de las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento de la sentencia revista carácter de permanencia en el tiempo, sin que pueda tratarse de una modificación de carácter transitorio. Es decir, el cambio de circunstancias no puede ser temporal sino deben prolongarse en el tiempo.
A modo de ejemplo, los casos más frecuentes en los que se solicita la modificación de medidas son los siguientes:
- Una modificación de medidas a custodia compartida, si el menor, actualmente está en un régimen de custodia exclusiva para uno de los progenitores, aunque no haya una especial alteración de las circunstancias, deben valorarse ambos tipos de custodia y aplicar siempre la que se considere que es más beneficiosa para el menor, siempre que sea posible su ejercicio según las circunstancias personales y laborales de los progenitores.
- Reducción de la pensión de alimentos fijada a favor de los hijos como consecuencia de la disminución de ingresos del progenitor que esté obligado a prestarlos.
En esta materia del derecho de familia, hay que analizar si existe proporcionalidad en la forma en que se presta dicha obligación económica, por lo que para la su fijación se deberá atender, por una parte, al caudal del obligado y, por otra, a las necesidades del alimentado. Por ello, en caso en que una de estas dos variables se vea alterada, ello nos servirá de fundamento para instar la correspondiente modificación de la pensión establecida, cuidando de no dejar desatendidas las necesidades del hijo. De esta forma, en caso en que pueda acreditarse una disminución de ingresos del obligado a prestar los alimentos que le impida hacer frente a la pensión que fue establecida en su momento, tendremos base indiciaria para interponer la correspondiente modificación para reducir la pensión fijada. - El nacimiento de nuevos hijos de la persona obligada al pago de pensión de alimentos.
El nacimiento de nuevos hijos del obligado no es por sí mismo un hecho que justifique una reducción de la pensión de alimentos establecida, habida cuenta que dichos hechos se producen por voluntad del obligado al pago, pero el Tribunal Supremo ha determinado que el nacimiento de nuevos hijos supone una redistribución de los recursos económicos del obligado por el aumento de gastos que ello genera, por lo que tales hechos sí que pueden suponer una modificación sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento de fijar la pensión de alimentos en cuestión.
En este sentido, para que la acción de modificación de medidas pueda prosperar no será suficiente con que nos encontremos ante el nacimiento de nuevos hijos del alimentante, sino que además deberemos analizar los medios económicos con los que cuenta la nueva unidad familiar, debiendo acreditar la insuficiencia de los mismos para satisfacer la cantidad establecida.
Para llevar a cabo un procedimiento de modificación de medidas, es indispensable que se acredite el cambio de circunstancias por el cual se insta dichas modificación debiendo probar tanto las circunstancias concurrentes en el momento de acordar las medidas a modificar, como las actuales, para poder valorar si concurren los presupuestos necesarios para acordar la modificación pretendida.
Por ello, en FIRMA10ABOGADOS, antes de iniciar cualquier tipo de acción judicial analizamos siempre el conjunto de pruebas de que disponemos para acreditar el cambio sustancial de las circunstancias y obtener los resultados que buscamos.
Lda. Silvia Martín Ruiz
Firma10Abogados.
silviamartin@firma10abogados.es
Socia Fundadora Firma10abogados.
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