Llega final de mes y no recibo mi salario

¿Cuántos trabajadores van día tras día a su trabajo y llega final de mes y ven que su nomina no ha sido ingresada?
En numerosas ocasiones los trabajadores se encuentran en un desconocimiento absoluto de cómo actuar antes esta situación.
Aparece el miedo a la represalia y la impotencia por trabajar y no ser remunerado.
Hoy desde FIRMA10ABOGADOS queremos aconsejaros del procedimiento a seguir en este caso.
Lo primero que debemos tener siempre presente es que la empresa tiene la obligación de pagar el sueldo al trabajador como contraprestación de los servicios prestados.

¿Que puede hacer un trabajador si no le pagan su salario?
– A veces se desconoce que existe un tiempo máximo para reclamar el salario adeudado, este tiempo es UN AÑO desde que el salario debió ser abonado.
– El primer paso a seguir es presentar una PAPELETA DE CONCILIACIÓN ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, para que se haga efectivo un intento de conciliación con la empresa, es decir, intentar llegar a un acuerdo extrajudicial para reclamar los salarios adeudados.
– Si no hay acuerdo entre las partes en el acto de conciliación, o la empresa no se presenta, el trabajador debe presentar la correspondiente DEMANDA ante el Juzgado de lo Social.

El tiempo de espera desde que se presenta la papeleta hasta que se celebra la conciliación es mínimo, aproximadamente un mes.
Otras de las cuestiones importantes que FIRMA10ABOGADOS quiere poner de manifiesto en este artículo es que el trabajador debe seguir acudiendo a su trabajo, aunque el empresario no esté cumpliendo con su obligación hasta que se haga efectiva la resolución judicial de la demanda interpuesta.
El impago del salario genera una serie de Derechos para el trabajador, ya que el Estatuto de los Trabajadores recoge expresamente en su artículo 29 que “La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes”.

Es cierto que el Tribunal Supremo ha entendido que «concurre gravedad cuando el impago de los salarios no es un mero retraso esporádico, sino que se trata de retrasos continuados, persistentes en el tiempo y cuantitativamente importantes, de manera que la gravedad del incumplimiento se manifiesta mediante una conducta continuada del deber de abonar los salarios debidos». Situación que adquiere una especial gravedad cuando ha de presumirse que el salario es la fuente principal por la que el trabajador satisface sus necesidades Así, por ejemplo se entiende en el caso de retrasos, cuya duración tiene una media de aproximadamente 11 días por mes, cuyo carácter es sistemático (ininterrumpidamente durante bastante más de un año) y cuya cuantía alcanza a todo el salario mensual (STS 24/09/2013, ).

En este caso los Derechos de los trabajadores son:
RECLAMAR LAS CANTIDADES ADEUDADAS, mediante el procedimiento explicado anteriormente y siempre teniendo en cuenta el periodo máximo de 12 mensualidades.
FINALIZAR LA RELACION LABORAL, en este caso se solicitaría la finalización del contrato y se recibiría una indemnización correspondiente al despido improcedente y siempre tenemos el derecho a la prestación por desempleo.
Además de la cuantía adeudada debemos reclamar siempre un interés del 10% por mora de la cantidad adeudada.

Angela Guerrero Cascajosa

Abogada

Firma 10 Abogados