LA REPRESIÓN DE LA USURA. LA APLICACIÓN DE UNA LEY DE 1908
Tribunal Supremo Sala 1ª Pleno, S 25-11-2015, nº 628/2015,
El Pleno del TS considera usurario un préstamo cuando se estipule un interés remuneratorio notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado en relación con las circunstancias del caso.
El carácter usurario conlleva su nulidad absoluta sin posibilidad de subsanación. El prestatario solo está obligado a entregar la suma recibida. Si ha satisfecho principal e intereses, el prestamista le devolverá lo que exceda del capital prestado.
El caso que ha hecho al alto tribunal tomar esta decisión a favor del prestatario ha sido el de un ciudadano que, en el año 2001, solicitó un préstamo personal de 25.000 euros con el Banco Sygma Hispania.
En el año 2009, después de haber pagado al banco cerca de 32.000 euros, el banco aún le exigía más de 12.000 euros. El cliente dejó de pagar las mensualidades y la entidad financiera interpuso las acciones legales pertinentes y, tras librar varias batallas en distintos juzgados de Cataluña, el afectado recurrió en última instancia al Tribunal Supremo que, tras la evaluación del caso, aplicó la citada ley de 1908 y dictó que el deudor demandado, sólo estaba obligado a devolver la cantidad que el banco le había prestado, pudiendo incluso exigir la devolución de los intereses pagados de más.
Aunque la ley no especifica cantidades concretas a partir de las que puede considerarse como usura un porcentaje de interés en un préstamo, el tribunal consideró este límite en el doble del interés medio del mercado.
En el caso de este ciudadano, la entidad le aplicó casi un 25% de interés, situándose el interés medio durante ese periodo por debajo del 10%, por lo que podía considerarse, según el tribunal, como abusivo
ROSARIO ORTIZ DOMINGUEZ
Firma10Abogados