Para solicitar una pensión de viudedad cuando existe separación o divorcio del ex cónyuge fallecido, debe tenerse en cuenta si se cumplen los requisitos que legalmente se exigen para tener derecho a percibirla.
Desde Firma10 Abogados os indicamos cuando se puede percibir esta pensión y bajo qué condiciones:
A) CUANDO LA SEPARACIÓN O DIVORCIO SE PRODUJO CON ANTERIORIDAD AL 1 DE ENERO DE 2008.
En el supuesto de que la separación o divorcio se haya producido con anterioridad al 1 de enero de 2008, la Ley reconoce el derecho a la pensión de viudedad cuando:

  1.  Entre la fecha del divorcio o de la separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante de la pensión de viudedad no haya transcurrido un periodo de tiempo superior a diez años.
  2. No hubieran contraído nuevo matrimonio o pareja de hecho.
  3.  El matrimonio haya tenido una duración mínima de diez años.

Y además concurra en el beneficiario de la solicitud de la pensión de viudedad alguna de las condiciones siguientes:

a) La existencia de hijos comunes del matrimonio.

b) Que tenga una edad superior a los 50 años en la fecha del fallecimiento del causante de la pensión.

c) No es necesario que la persona divorciada o separada judicialmente que vaya a solicitar la pensión de viudedad tenga reconocido por sentencia judicial o convenio regulador a su favor una pensión compensatoria.

Lo dispuesto anteriormente se aplica también a los fallecimientos producidos entre 01-01-2008 y el 31-12-2009, siempre que el divorcio o separación judicial se haya producido antes de 01-01-2008.

En este supuesto destacamos que como consecuencia de los cambios producidos durante el año 2014 las personas que se vieron privadas de la prestación de viudedad, por no ser acreedoras de una pensión compensatoria que se extinguía con el fallecimiento del deudor, pueden volver a solicitar el reconocimiento de su derecho a la prestación de viudedad al amparo de la nueva Disposición Transitoria Decimoctava, aún cuando su denegación se hubiera confirmado por sentencia firme, pues la sentencia no tiene el efecto de cosa juzgada o aún cuando no la hubieran solicitado.

Como novedad hay que señalar que a partir del 1-1-2013, también se podrá solicitar una pensión de viudedad cuando exista separación o divorcio del ex cónyuge fallecido antes del 1-1-2008, las personas que no fueran acreedoras de la pensión compensatoria, y que no reúnan los demás requisitos exigidos en la disposición transitoria 18ª (que entre la fecha del divorcio o separación y el fallecimiento del causante no hayan transcurrido más de 10 años; que el matrimonio haya durado al menos 10 años, que tuvieran hijos comunes) siempre que:

  • Tengan 65 o más años
  • No tengan derecho a otra pensión pública y

La duración del matrimonio con el causante de la pensión no haya sido inferior a 15 años.

B) CUANDO LA SEPARACIÓN O DIVORCIO SE PRODUJO ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2008 Y 31 DE DICIEMBRE DE 2009.

Para las separaciones y divorcios producidos entre estas fechas, se requerirá que las personas divorciada o separado judicialmente que soliciten la pensión por viudedad:

  • No hubieran contraído nuevo matrimonio o pareja de hecho.
  • Tenga reconocido a su favor por sentencia judicial o por convenio regulador, una pensión compensatoria y ésta quedara extinguida a la muerte del causante.

C) CUANDO LA SEPARACIÓN O DIVORCIO SE HAYA PRODUCIDO CON POSTERIORIDAD AL 1 DE ENERO DE 2010.

En el supuesto de las separaciones y divorcios, así como los fallecimientos sucedidos a partir de 2010, se requerirá que las personas divorciadas o separadas judicialmente que soliciten la pensión por viudedad:
– No hubieran contraído nuevo matrimonio o pareja de hecho.
– Tenga reconocido a su favor por sentencia judicial o por convenio regulador, una pensión compensatoria y ésta quedara extinguida a la muerte del causante.

En todo caso, también tendrán derecho a pensión de viudedad, aún no siendo acreedoras de la pensión compensatoria, las mujeres que pudieran acreditar que eran víctimas de la violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género, así como cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho. Esto también es aplicable a fallecimientos producidos a partir del 1 de enero de 2008.

Pensión de viudedad y divorcio. El artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social, que es el precepto que regula la pensión de viudedad cuando existe separación o divorcio dispone que si tuviéramos derecho a la pensión de viudedad, y la cuantía de ésta fuera superior a la pensión compensatoria, se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de esta última.

Firma10 Abogados abordará en artículo próximo la pensión de viudedad con más de un beneficiario.

Rosario Ortíz Domínguez

Abogada

Firma10Abogados