En la actualidad, y dada la situación económica en la que se ha visto inmersa la población en estos últimos años, ha hecho que haya proliferado en un porcentaje elevado, el incumplimiento de la pensión de alimentos por parte de aquellos progenitores que se encuentran obligados al pago de una pensión de alimentos derivado de un proceso de separación/divorcio o de medidas paterno filiales, y que han procedido al impago total o parcial de aquellas cantidades que como alimentista debía abonar.

Las causas derivadas de esta situación pueden ser variadas, tanto como hemos apuntado por una cuestión de precariedad económica, bien por carecer de empleo o haber disminuido su retribución por el motivo que sea, bien porque sus circunstancias personales y/o familiares hayan también variado, al haber contraído unas nuevas obligaciones familiares, fruto de un nuevo hijo o cargas familiares de cualquier otro tipo.

Debemos recordar que el pago de la pensión de alimentos, viene regulada en el Código Civil, en los artículos 142 y siguientes, al cual hay que remitirse en cualquier caso, para entender el concepto de lo que se entiende por alimentos, por lo que el impago de estas cantidades, tiene su cauce perfectamente establecido en el orden de la jurisdicción civil, sin tener que acudir necesariamente a la vía penal, para llevar a cabo las reclamaciones económicas.

El código Penal establece en su artículo 227.1 que “El que dejare de pagar dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica a favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, o divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.” Estando íntimamente vinculado con el Código Civil, lo que se subraya en el derecho penal es que el bien jurídico protegido es aquel miembro de la familia mas necesitado de protección.

En cualquiera de los casos, dentro de la capacidad de elección del agraviado para acudir a cualquiera de los cauces que existen en derecho, para la reclamación del impago de pensiones, entendemos que para acudir a la vía penal, se hace necesario que el impago de una pensión de alimentos se produzca de una manera consciente y voluntaria, es decir, es preciso tener cierta constancia de que dicho impago, por parte del progenitor obligado a ello, se ha realizado de “manera continuada y maliciosa”, dado que la jurisprudencia determina y exige que “para la consumación de la infracción, no basta el simple incumplimiento de deberes, sino que es menester y preciso que dicho incumplimiento se lleva a cabo maliciosamente, es decir, sin justificación, sin motivación alguna, por puro capricho y arbitraria o irrazonable decisión del acusado”.

Es importante recalcar, que en ningún caso se trata de deudas que pueda tener el obligado al pago con su expareja, sino el cumplimiento de su obligación como padre de atender a necesidades económicas de su hijo, por tanto, la imposibilidad de atender al mantenimiento de las cargas familiares y por tanto al pago de dicha obligación.

De este modo, para que sea punible y sancionable desde el punto de vista del derecho penal, al ser un delito doloso, el sujeto tiene que tener conocimiento de que está obligado a pagar (por existencia de una Sentencia civil), y por otro lado que a pesar de ese conocimiento no realice dicho pago, teniendo medios económicos para realizarlo, y para ello no es necesario que la acusación tenga que aportar una contabilidad detallada de la economía del acusado, sino que basta con que se infiera de determinados indicios, para que el abandono económico de la familia, haya tenido su origen en la voluntad del acusado de no pagar la pensión de alimentos, y así tal y como recoge la Sala Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, en reciente sentencia de fecha 14 de julio de 2015, es que frente a la alegación de falta de medios económicos por parte del acusado declara lo siguiente:

1º Que estamos hablando de una desatención económica de la hija menor, ante la falta de pago de la pensión acordada.

2º Que la prestación alimentaria a cuyo pago estaba obligado se fijó en su momento en proporción precisamente a su situación económica y porcentaje de ingresos.

3º Que en una de las ocasiones en que solicitó la modificación de la pensión, le fue denegada, y en la segunda de las ocasiones, sólo se ha admitido una reducción parcial, y no se ha eximido del pago de la misma por falta de medios económicos.

4º Que a pesar de aducir falta de ingresos, utiliza coche de gama media alta, y vive en una vivienda de standing también alto.

5º Que el acusado ni siquiera ha hecho frente a pagos parciales de la pensión de su hija, de aquellos meses que se denuncian su falta absoluta de pago

En caso de que además se diera la circunstancia de concurrir el hecho de existir un estado de necesidad del hijo menor, se podría integrar en el tipo penal más grave de abandono por incumplimiento de los deberes legales de asistencia, dejando de prestar la asistencia legalmente establecida para el sustento de un descendiente que se hallare necesitado, descrito en el artículo 226.1 y 2 del Código Penal, y penado más gravemente.

Sin embargo, de otro lado la defensa del acusado, en estos casos tendrá que demostrar que el impago de la pensión de alimentos se debe a quese encuentra en una insolvencia no voluntaria (salvo que se produzca de forma ficticia), o por otro lado, que se encontraba en un estado de necesidad y debe realizar otros pagos que supongan una mayor gravedad y por tanto justifiquen un conflicto de deberes (por ejemplo el pago de la hipoteca de la vivienda donde se encuentra su hijo para evitar que este se quede en la calle…)

Siendo tan frecuente, como hemos indicado al inicio de este artículo, que se produzcan estas situaciones, se hace necesario acudir al asesoramiento jurídico, y exponer el caso concreto para que se puedan desplegar las actividades necesarias para resolver el conflicto que se pueda haberse planteado o prevenir en su caso una situación no deseada, así, desde FIRMA10 ABOGADOS, con una amplia experiencia en este sector, a través de sus profesionales, les ofrecemos soluciones en materia de estos conflictos en cualquiera de nuestra áreas.

Silvia Martín Ruiz

Abogada. Socia Fundadora Firma10 abogados