Con fecha 4 de Septiembre de 2018 se ha procedido a la aprobación del Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros.

Según el presente Real Decreto-Ley, y en relación al ámbito de Extranjería, se modifican determinados artículos de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

De este modo, en relación a la permanencia de nacionales de países terceros referente a la Formación, Investigación, desarrollo e innovación, se establece:

En caso de Investigadores, la posibilidad de permanencia, una vez concluida la investigación podrán permanecer en España por un periodo no superior e improrrogable de 12 meses con el fin de buscar empleo o incluso de emprender una actividad relacionada con dicha investigación. Es muy importante que durante los 60 días previos a la expiración y durante los 90 días posteriores a tal vencimiento el investigador realice la pertinente comunicación, de forma electrónica para dejar constancia de su deseo de permanecer, cumpliendo además con los requisitos de haber finalizado la actividad investigadora, seguro médico y recursos suficientes.

En el caso de Estudiantes al Igual que los investigadores, los estudiantes de educación superior que alcancen el nivel 6 del nivel europeo de cualificaciones correspondiente a la acreditación de grado también podrán permanecer en España por un tiempo máximo e improrrogable de 12 meses con el objeto de buscar empleo o emprender un proyecto empresarial, nada dice la nueva normativa si será necesario o no el contar con un proyecto de viabilidad. Es importante que 60 días antes del vencimiento de su residencia y hasta los 90 días después efectué de forma electrónica la autorización de búsqueda de empleo o su interés por emprender a instancias de la delegación o subdelegación del gobierno de su localidad, acreditando el tener seguro médico contratado y los medios económicos suficientes. En el caso de que se encuentre el empleo relacionado con sus estudios o tomada la decisión de emprender, deberá solicitar la autorización de residencia correspondiente.

En el caso de Prácticas, se exige el haber obtenido un título de educación superior dentro de los 2 últimos años anteriores a la solicitud o que se está cursando estudios que conducen a la obtención de un título de educación superior en España o en el extranjero y que puede participar en un programa de prácticas mediante la firma de un convenio o contrato de trabajo en prácticas.

En el caso de la autorización de estancia por estudio o ampliación de los mismos Una de las novedades es la ampliación del tiempo de autorización dado que antes de la Transposición de la Directiva el tiempo máximo era de 1 año y con la Directiva puede llegar a ser de 2 años según el programa de estudio. Por otra parte, el trámite puede comenzar tanto en el país de origen mediante la solicitud del correspondiente visado o España en el caso de que el extranjero se encuentre de forma legal.

En el caso de Voluntarios Se prevé la exención del seguro de responsabilidad civil siempre y cuando la actividad de voluntariado sea realizada en el marco del servicio voluntario europeo.

En conclusión, estas modificaciones responden en gran parte, a la necesidad de atraer hacia Europa más investigación, el talento y emprendimiento.

Desde Firma 10 Abogados contamos con un gran equipo especialista en materia de Extranjería, recomendamos un buen asesoramiento antes de iniciar cualquier trámite en la materia.

Fátima Darame Roldán
fatimadarame@firma10abogados.es