Exito en recurso contra denegación de nacionalidad. (caso real)

Esta vez en lugar de hacer un artículo basado en normativa y conocimientos, se va a relatar uno de tantos ejemplos de personas que sin esperarlo ven como su solicitud de nacionalidad es denegada, afortunadamente se trata de un caso de éxito, y espero que sirva de esperanza para aquellas personas que se encuentren en similares circunstancias.

Todo comenzó, hace una año y medio, como tantas otras veces, recibí la llamada angustiada por parte de un extranjero residente en Sevilla contándome que había sido denegada su solicitud de nacionalidad por residencia por la Dirección General de los Registros y del Notariado, esta vez, se trataba de un padre de familia, cuya esposa ha adquirido la nacionalidad española recientemente, y cuya hija de tan solo un año de edad, gracias a su madre y por haber nacido en España, también es española.
Pues bien, nuestro protagonista, llegó a España por reagrupación familiar de su esposa que residía legalmente en nuestro país, hace más de 9 años, desde ese momento comenzó a trabajar como cocinero en un restaurante muy conocido de nuestra ciudad, y desde esa fecha hasta el día de hoy, ha estado realizando su actividad laboral con continuidad en este largo periodo, habiéndose ganado el respeto y cariño de sus jefes y compañeros de trabajo. Y os preguntareis que motivo puede tener las autoridades, para denegarle aun cumpliendo los requisitos establecidos por la Ley su nacionalidad por residencia…

Hace 7 años, el día en el que se celebraba la cena de empresa del restaurante, después de pasar toda la tarde con sus compañeros, y habiendo bebido alcohol en la celebración, en el camino de vuelta a su casa, la policía le solicito la documentación, estando indocumentado por un olvido. En su estado de embriaguez parece ser que se resistió a la detención de los agentes, y provocó daños en sus uniformes (no corporales), esto hizo que fuese detenido y se despertara al día siguiente en comisaría, y como consecuencia de ello fue condenado “por resistencia a la autoridad y dictada sentencia por el Juzgado de lo Penal número 11 de Sevilla, […] deviniendo firme en noviembre de 2.008 ”.

El motivo que se arguye en la resolución de denegación de nacionalidad, es que no se acredita en base a lo acontecido la buena conducta cívica, por ello interpusimos un recurso de reposición ante la DGRN, entre otros los argumentos basamos nuestro recurso en la jurisprudencia del Tribunal Supremo que mantiene que el concepto jurídico indeterminado buena conducta cívica debe ser valorado por la Administración y, en su caso, por el órgano jurisdiccional que conozca de la materia en vía de recurso contencioso administrativo, mediante el examen de la trayectoria personal del demandante de nacionalidad, considerando aquélla en su conjunto y en modo alguno en relación a un periodo de tiempo predeterminado., sirva de ejemplo las (SSTS de 16 de marzo de 1999, 22 de abril, 8 y 30 de noviembre de 2004), valorando la conducta del solicitante durante un largo periodo de tiempo de permanencia en España (SSTS de 6 de marzo de 1999, 22 y 23 de abril, 8 de noviembre y 15 de diciembre de 2004, y 28 de septiembre y 11 de octubre de 2005).

Por tanto es un criterio claro, que ha de llevarse a cabo una valoración racional y ponderada de todos los antecedentes, referencias y circunstancias que jalonan la vida en sociedad del solicitante, y mediante el análisis de su concreta peripecia vital, determinar si reúne la cualidad de buena conducta cívica legalmente impuesta (STS de 29 de octubre de 2010). Tal y como dice la jurisprudencia “No se trata, en definitiva, de establecer un canon de comportamiento excepcional o extraordinario sino de constatar que el solicitante de nacionalidad española se ha desenvuelto como lo hubiera hecho un buen ciudadano medio” (STS de 29 de octubre de 2010).

En nuestro caso, solo había un incidente leve, que ha de valorarse conjuntamente con su trayectoria, la cual había sido muy buena.
Para reforzar nuestra argumentaría, presentamos numerosas pruebas (aun sin tener la obligación de hacerlo) de que nuestro representado era una persona con buena conducta, asimismo, se procedió a la cancelación de los antecedentes penales, por el tiempo transcurrido.

concesion de nacionalidad BOliviano

La semana pasada recibí un mensaje de agradecimiento junto con la imagen del Documento Nacional de Identidad de este “nuevo español”, haciéndome sentir con su alegría que mi trabajo vale la pena. Puede parecer que la situación administrativa de una persona es un problema solucionable, y poco perjudicial, pero nada más lejos de la realidad. Lo extranjeros se ven inmersos en procesos largos y llenos de trabas que hacen que su vida se llene de límites y malestar.
Seguimos trabajando por defender vuestros derechos.
No duden en pedirnos ayuda.

Susana Garcia Barrera
Abogada
Firma 10 Abogados