SEPARACION, DIVORCIO, RELACIONES PATERNOFILIALES Y ALIMENTOS EN MATRIMONIOS MIXTOS: COMPETENCIA JUDICIAL Y LEY APLICABLE EN ESPAÑA. DIVORCIO DE EXTRANJEROS.
Siendo España un país multiétnico, no son pocos los problemas que se plantean respecto a las soluciones jurídicas que hemos de dar a nuestros clientes ante rupturas de matrimonios mixtos tanto de españoles con extranjeros, como de sólo extranjeros, siendo bastante controvertido el problema de la determinación de la competencia Internacional de los Tribunales Españoles, para conocer de los procedimientos de Separación, Divorcio o Nulidad matrimonial, Custodia de hijos menores o pensiones alimenticias y compensatorias.
Así de manera esquematizada procederemos a abordar las cuestiones mas problemáticas que se nos puedan plantear en materia de derecho internacional de familia, desde el punto de vista de la competencia judicial y legislación aplicable
1.-Competencia Judicial internacional.-
a) En materia de Separación, Divorcio o Nulidad matrimonial, y cuestiones relativas a la custodia y alimentos de los hijos habidos en ese matrimonio, los tribunales españoles son competentes para conocer de los mismos siempre que España sea:
– La residencia habitual de los cónyuges.
– El ultimo lugar de residencia habitual de los cónyuges, si uno de ellos aún resida aquí.
– La residencia habitual del demandante si ha residido en España durante al menos un año inmediatamente antes de la presentación de la demanda.
– La residencia habitual del demandante en caso de que haya residido aquí al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la demanda y sea de nacionalidad Española.
– La residencia habitual del demandado en España.
– Uno de los cónyuges tenga su residencia habitual en España, cuando interponemos un procedimiento de separación, divorcio o nulidad de mutuo acuerdo.
b) En materia de Relaciones Paterno-Filiales, y establecimiento de pensión alimentos, hay que distinguir si el menor tiene o no la residencia en España, de aquellos otros que a pesar de no tenerla cabe su conocimiento por parte de los Tribunales Españoles:
– Como norma habitual los Tribunales Españoles serán competentes para conocer de estas materias, siempre que los hijos tuviesen la residencia habitual en España al tiempo de presentarse la demanda, o el demandante fuese Español ó tuviese la residencia habitual en España.
– Cuando a pesar de residir los menores fuera de España en país comunitario, los progenitores residiesen en España, previa aceptación por ambos de la Jurisdicción Española ( sumisión expresa de las partes a los Tribunales españoles).
– Cuando igualmente ambos progenitores residiesen en España pero el menor/es residiesen en el extranjero en país no comunitario.
– Cuando el demandante residiese en España y el demandado residiese con hijos en país comunitario, previa aceptación por ambos de la Jurisdicción Española.
2.-Ley aplicable.-
a) En materia de separación y divorcio, es aplicable la Ley Española:
– Si al momento de presentación de la demanda, el matrimonio tuviese la nacionalidad común española.
– A falta de nacionalidad común, el matrimonio tuviesen su residencia habitual en España.
– A falta de residencia habitual común del matrimonio en España, si alguno residiese habitualmente en España, siempre que los Tribunales españoles resultaren competentes ( conforme al apartado anterior).
b) En materia de custodia y régimen de visitas: Como norma general la Ley aplicable viene determinada por el Convenio de la Haya de 5 de Octubre de 1961 que prevé expresamente como ley aplicable la Lex Fori, exceptuando el supuesto del menor residente en Estado miembro de la Unión Europea que no formase parte del Convenio de la Haya ( caso de Irlanda,) en cuyo caso se aplicaría la ley nacional del menor.
c) En materia de Alimentos y pensión compensatoria, es aplicable la Ley Española:
– Cuando el acreedor de los alimentos tuviese la residencia habitual en España.
– Cuando existiendo suscripción a convenios bilaterales el acreedor de los alimentos residiese en alguno de esos países y el deudor residiese o tuviese bienes o ingresos en ellos, en cuyo caso el acreedor podría elegir entre la ley de residencia habitual, la ley del deudor de los alimentos o la ley del Estado donde el deudor tuviese bienes o ingresos.
En próximo articulo de derecho de familia, abordaremos el tema de la Eficacia, Reconocimiento y Ejecución en España, de Resoluciones y Decisiones Judiciales dictadas en el extranjero, directamente relacionado con el tema hoy abordado sobre la competencia internacional de los Juzgados Españoles y la aplicabilidad de ley sustantiva española en supuestos de rupturas matrimoniales de españoles con extranjeros, y de extranjeros con extranjeros .
Carolina Muñiz Ramírez de Verger
Abogada
Firma1oAbogados