¿Estás casado con una ciudadana española y tienes antecedentes penales?, ¿pueden por ello denegarte la tarjeta de residencia?, ¿te han denegado la tarjeta por antecedentes policiales que ni siquiera conocías?…
Desde Firma10Abogados queremos dar respuesta a estas preguntas, y así contestar a los numerosos extranjeros que nos han escrito muy preocupados, sin saber cómo actuar a la vista de la denegación de su tarjeta, con toda su familia en España.
Como sabemos estar casado o registrado como pareja de hecho de un ciudadano español, otorga al extranjero la condición de familiar de comunitario, y con ello el permiso de residencia y trabajo por 5 años.
Son muy comunes en la oficina de extranjeros, las denegaciones de tarjetas de residencia por la tenencia de antecedentes penales. En este sentido hay que diferenciar, cuando la solicitud se hace por un familiar de ciudadano comunitario, pues la situación cambia en este supuesto, siendo una situación especialmente protegida amparada por el Real decreto 240/2007, donde se indica expresamente, que la mera tenencia de antecedentes penales por si sola no puede suponer una causa de denegación, correspondiendo a la Administración probar que el solicitante supone un peligro, real, actual y suficientemente grave para el orden público, es decir, lo importante para saber si van a denegarnos la tarjeta no es si existen realmente los antecedentes, sino ponderar si el hecho delictivo, es suficiente para considerar que actualmente, la conducta personal del solicitante es un peligro real para el orden público y suficientemente grave.
Aclaramos que no es suficiente con que haya existido una conducta grave, sino, que aquella conducta que dio lugar al registro de esos antecedentes, es en la actualidad un peligro de orden público, salud pública o seguridad pública
En este sentido, se ha pronunciado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en Sentencia de veintiséis de marzo de 2015, donde establece que, para aquellos familiares de ciudadanos comunitarios que pretendan obtener una tarjeta de residencia, la existencia de antecedentes penales, solo serán motivo de denegación si supone una amenaza real y actual para la seguridad y tranquilidad pública, lo cual no puede extraerse, sin más, de la sola existencia de hallarse condenado y tener antecedentes penales.
O en la misma línea, el Tribunal Superior De Justicia De Asturias en su Sentencia de apelación nº 138/14, manifiesta “con base en la reiterada jurisprudencia nacional y comunitaria sobre el concepto de orden público “la existencia de antecedentes penales no constituye per se causa de denegación de la autorización solicitada, sino que hay que ponderar la incidencia en su conducta […], en el juicio de valor no pueden omitirse las restantes circunstancias cuando han acontecido numerosos actos positivos desde que se cometió el hecho.”
En conclusión, no es suficiente la tenencia de antecedentes penales para denegar la tarjeta de residencia de ciudadano de comunitario, por ello, si te encuentras en esta situación, tienes la posibilidad de recurrir la denegación de tu tarjeta, interponiendo los recursos correspondientes, y existiendo una alta probabilidad de éxito, dependiendo de las circunstancias.
Desde Firma 10 Abogados, nos ponemos a tu disposición para luchar por tus derechos respecto a la denegación de tarjeta comunitaria por antecedentes penales.
No dudes en asesorarte, llámanos
Susana García Barrera
Abogada
Firma 10 Abogados