Son muchos los clientes que nos están llamando, haciéndose la misma pregunta: ¿Se suspende el régimen de visitas o el de custodia compartida por el coronavirus?
El artículo 7 del Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, indica que será posible circular para » la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables». Igualmente señala que «se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior «.
El traslado de los menores de o hacia el domicilio del otro progenitor se encuentra en las excepciones de este Real Decreto.
El Estado de alarma no modifica lo dispuesto en la resolución judicial que acuerde el régimen de custodias o visitas.
Por tanto, NO SE SUSPENDE EL REGIMEN DE ESTANCIAS O VISITAS CON LOS MENORES.
Salvo acuerdo entre los progenitores, no se puede decidir unilateralmente alterar las visitas estipuladas en una sentencia judicial.
Supuesto distinto sería que uno de los progenitores considere que la salud de sus hijos está en riesgo con el otro progenitor, habiendo sido imposible alcanzar un acuerdo. En ese caso podrá solicitar al Juzgado la adopción de medidas o disposiciones de protección del menor previstas en el artículo 158 del Código Civil (Disposición Adicional Segunda 2 y 3.d) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo) y la adopción de órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer y menores.
Firma10 Abogados recomienda la sensatez y el acuerdo entre progenitores, priorizando la salud de los menores y considerando las posibles dificultades que alguno de los progenitores pueda tener por motivos laborales o de costes sobrevenidos. Si no fuera posible, estamos para ayudarle.
Marisa Rodríguez Caballo
Firma10 Abogados