LAS CONDUCTAS MOLESTAS DE UN VECINO Y LAS POSIBILIDADES DE ACTUACIÓN ANTE ESTAS.

Nuestro servicio jurídico profundiza sobre su situación concreta, así le ayudamos a entender lo que la ley previene para su caso y cómo hacer que tenga éxito su reclamación ya sea judicial o extrajudicial, consiguiendo que el vecino cese en su comportamiento incívico, bien por que acate el requerimiento que previamente se le hará o porque judicialmente se le prive del uso de la vivienda.

La ley exige una serie de requisitos para que prospere con éxito la acción de cesación de actividades molestas en la Comunidad de Propietarios, es una acción especial que puede interponer la propia Comunidad de Propietarios.

Desde FIRMA 10 Abogados, le ayudaremos y orientaremos durante todo el proceso para que se recaben las pruebas pertinentes, se efectúen los requerimientos previos al vecino y en fin se cumplan todos los requisitos de procedibilidad para que prospere la acción de cesación de actividades molestas del vecino con pleno éxito.

De manera general y resumida les dejamos aquí estos apuntes con el fin de acercarles la regulación legal que sobre la materia existe.

El artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal, es el que regula la acción de cesación de actividades molestas en la Comunidad y también las concernientes a la prohibición de actividades insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN DE CESACIÓN:

Esta acción sanciona las actividades molestas que se desarrollen en los elementos, servicios o pertenencias comunes (ejemplo: en la piscina de la comunidad, en el patio, jardines, escaleras, hall de entrada, etc.), y también las que se produzcan en el interior del piso o local como elemento privativo.

Aunque el artículo 7 de la LPH establece que las actividades molestas o dañosas deben contravenir las disposiciones administrativas vigentes que haya dictadas al respecto por los Ayuntamientos o Comunidades Autónomas, también podría iniciarse la acción de cesación de actividades molestas en la Comunidad  (aunque no vengan descritas las conductas en ese cuerpo normativo), cuando la actuación del comunero infrinja las relaciones de vecindad y buena convivencia por su pésima conducta.

REQUERIMIENTO PREVIO A LA ACCIÓN DE CESACIÓN:

La Ley de Propiedad Horizontal exige con carácter previo al ejercicio de la acción de cesación de actividades molestas en la Comunidad, que el Presidente de la misma efectué un requerimiento por escrito y de manera fehaciente(burofax o requerimiento notarial) a la persona que realice la actividad molesta, ya sea el propietario del piso o local, ya sea el ocupante del inmueble.

En el requerimiento hay que hacerle saber al infractor  que debe cesar de forma inmediata en las actividades molestas advirtiéndole que en caso negativo se ejercitarán las acciones legales que amparen el derecho de la Comunidad. Es importante si el causante de las molestias es un ocupante (inquilino, usufructuario, etc.) que se le envíe otro requerimiento fehaciente al propietario del piso o local.

APROBACIÓN POR LA JUNTA DE PROPIETARIOS:

Si persistiere en su conducta el vecino molesto o el ocupante del piso o local, la Comunidad deberá convocar Junta debiendo aparecer en el orden del día este punto. En esa Junta deberá aprobarse el inicio de la acción de cesación de actividades molestas, autorizando al Presidente para el ejercicio de dicha acción judicial.

PROCEDIMIENTO JUDICIAL:

El procedimiento judicial indicado cuando se ejercita una acción de cesación de actividades molestas en la Comunidad es el juicio ordinario.
Si la sentencia fuese estimatoria y por tanto le diera la razón a la Comunidad, la Ley de Propiedad Horizontal establece que se podrán establecer distintas medidas por el Juzgado:

1ª.-  La completa cesación de actividades molestas en la Comunidad por parte del vecino  infractor o persona que venga usando el piso o local.
2ª.-  La indemnización de daños y perjuicios.
3ª.-  Privarle al dueño u ocupante el uso de la propiedad hasta un plazo máximo de tres años.

Por último, trasmitiros nuestra total disposición como despacho de abogados especializados para ayudaros a evitar las molestias que cause cualquier vecino y no tengáis porqué soportarlas ni sufrirlas.

Rosario Ortiz Domínguez

Abogada

Firma 10 Abogados