Concesión de nacionalidad española
Desde el Departamento de Derecho de Extranjería y Nacionalidad de Firma10 Abogados, queremos mostrar nuestro optimismo por el gran número de resoluciones favorables de concesión de nacionalidad española recibidas de nuestros clientes, la última esta misma mañana. Se trata de una solicitud presentada ante el Registro civil de Sevilla en noviembre de 2013, que fue admitida a trámite el 9 de septiembre de 2014, y cuya resolución favorable acabamos de conocer.
Aprovechando la ocasión, destinaremos el contenido de este artículo a aclarar algunas cuestiones importantes que nos consultan nuestros clientes, sobre la solicitud de nacionalidad española por residencia:
¿Por qué podrían denegarme la Nacionalidad española?. Se podrá denegar por incumplir cualquiera de los requisitos necesarios para la obtención de la nacionalidad, es decir, falta de tiempo de residencia, falta de documentación exigible o bien por motivos razonados de orden público o interés nacional. Por ejemplo, una persona que no hable español, o que tenga antecedentes penales importantes.
¿Cuándo se puede solicitar nacionalidad por residencia? Podrás solicitarla tras llevar residiendo en España 10 años, sin embargo, hay excepciones a este plazo, para determinados supuestos, utilizaremos el siguiente cuadro resumen para facilitar su comprensión:
Tiempo de residencia legal exigido | Supuestos |
1 año | Nacidos en España |
1 año | Sujetos a tutela, guarda o acogimiento por español institución española durante dos años |
1 año | Casados con español/a |
1 año | Para los hijos o nietos de españoles mo nacidos en España |
2 años | Los siguientes países: países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o sefardíes. |
5 años | Asilados o refugiados |
10 años | El resto de países |
¿Tengo que presentar la solicitud personalmente? Si, es un trámite personal, solamente podrá hacerse mediante el representante legal del incapacitado o el incapacitado, por sí solo o debidamente asistido, según resulte de la sentencia de incapacitación. Conviene recordar que el representante legal sólo podrá formular la solicitud si tiene autorización previa del encargado del Registro Civil del domicilio del declarante, y habiéndose emitido dictamen previo del Ministerio Fiscal.
Llevo en España más de 10 años, pero 5 de ellos son de estancia irregular. ¿Reúno el tiempo de residencia exigible? La residencia que debemos contabilizar tiene que ser legal, continuada e inmediatamente anterior al momento de la solicitud.
El interesado deberá justificar, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española. En caso de denegarse la solicitud el interesado debe interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de los Registros y del Notariado en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses.
Os dejamos el siguiente enlace, para mayor información sobre la tramitación de la nacionalidad por residencia: http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/areas-tematicas/nacionalidad/nacionalidad/como-adquiere-nacionalidad/residencia
Como siempre, nos ponemos a tu disposición para cualquier duda o consulta en materia de extranjería.
En Firma 10 Abogados, encontrará a los mejores expertos que podrán asesorarle y solucionarle su situación desde la especialización.
No dudes en llamarnos para la obtención de la nacionalidad española, ya sea para iniciar el trámite, o para interponer el correspondiente recurso ante una denegación. Estaremos encantados de escuchar tu caso.
Susana García Barrera
Abogada
Firma 10 Abogados