Su banco no tiene derecho a embargar su vivienda, si su hipoteca ha sido titulizada al cien por cien.

Se estará preguntando, qué es la titulación de un préstamo hipotecario y en qué podría afectar a su relación crediticia. A esta pregunta le responderemos en términos coloquiales, que no es más: “ qué la entidad que le concedió en su día el préstamo hipotecario ha dejado de ser la acreedora del préstamo, aunque conserve por Ley la titularidad registral y siga manteniendo, salvo pacto contrario, su administración”. Las entidades bancarias que concedieron en su día unos préstamos hipotecarios, a fin de aumentar su liquidez, aglutinaron estos préstamos hipotecarios en un paquete y lo vendieron en forma de bonos, o deuda pública. Unas veces vendieron toda la hipoteca en su conjunto, y otras veces vendieron la hipoteca a trozos entre diferentes inversores.

Existen Resoluciones Judiciales que vienen a constatarlo, buen ejemplo de ello es la Resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Fuenlabrada, que negó a “Unión de Crédito para la Financiación Mobiliaria e Inmobiliaria Credifimo EFC” el derecho a ejecutar las cantidades pendientes de pago de una hipoteca, ya que el ejecutante había cedido la adjudicación de la finca hipotecada al fondo de titulización de activos TDA25.

El Banco de España también ha reconocido que los Bancos no son acreedores de hipotecas titulizadas, habiéndoselo comunicado mediante la carta que aquí reproducimos, al letrado Oscar VIERA.

carta al letrado Oscar VIERA

Por tanto, podemos afirmar que si una entidad bancaria ha cedido íntegramente un préstamo hipotecario a un fondo de titulaciones y una Resolución Judicial así lo ha determinado, la entidad bancaria ha perdido el derecho a ser acreedora del crédito hipotecario y por tanto ha perdido el derecho a reclamárselo.

Si no puedes hacer frente a tu hipoteca y el banco ha iniciado un proceso de ejecución de la misma, o incluso ya está en subasta o en fase de lanzamiento, puedes oponerte a estos actos procesales si tu hipoteca fue titulizada, ya que el banco no es el propietario de tu deuda, y el Fondo de Titulación propietario no tiene personalidad jurídica para ejecutarla, la adjudicación de la propiedad del inmueble al Banco sería nula de pleno derecho.

Si crees que puede ser tu caso, ponte en contacto con abogados especialistas en demandas bancarias, en firma10abogados contamos con profesionales especializados en este campo que luchan a diario contra las injusticias que en materia bancaria se viene produciendo desde hace décadas.

Carolina Muñiz Ramírez de Verger
Socia Fundadora Firma10abogados