COMO CONTRATAR A LAS EMPLEADAS DE HOGAR
A través de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de la Seguridad Social, el Régimen Especial de Empleados de Hogar quedó integrado en el Régimen General de la Seguridad Social a partir del 1 de Enero de 2012, mediante la creación del Sistema Especial para Empleados del Hogar.
Consecuencia de lo anterior, el R.D. 1424/1985 ha sido derogado y en su lugar, las relaciones laborales del Servicio del Hogar Familiar vienen a ser reguladas en el R.D. 1620/2011 de 14 de noviembre.
Desde FIRMA1OABOGADOS queremos informaros de todo lo relacionado con este Régimen Especial.
¿COMO SE CONTRATA?
Se puede contratar directamente por el empleador/a o a través de los servicios públicos de empleo o de las agencias de colocación directamente autorizadas, con garantía plena del principio de igualdad y no discriminación.
- El CONTRATO
El contrato de trabajo puede ser verbal o escrito y tienen la misma validez en un caso u otro.
Es OBLIGATORIO hacerlo por escrito siempre que su duración sea igual o superior a 4 semanas. - LA DURACION DEL CONTRATO
La duración será la que acuerden las partes si es verbal o la que se recoja en el contrato cuando éste es escrito. Si no se acuerda nada o no consta por escrito la duración, se considera que se ha celebrado por tiempo indefinido.
FIRMA10ABOGADOS, facilita los siguientes enlaces como modelo de contratos:
. Indefinido
http://www.empleo.gob.es/es/portada/serviciohogar/modelos/Mod-PE-171.pdf
. Duración determinada
http://www.empleo.gob.es/es/portada/serviciohogar/modelos/Mod-PE-172.pdf
¿QUE EDAD MINIMA TIENE QUE TENER LA PERSONA CONTRATADA?
Una persona puede ser contratada a partir de los 16 años, estando prohibida la contratación a menores de edad. Para la contratación de mayores de 16 años y menores de 18 se necesita el consentimiento de la madre, padre o tutor.
¿SE PUEDE CONTRATAR A PERSONAS DE OTRA NACIONALIDAD?
. Las personas extranjeras necesitan autorización de residencia y trabajo para ser contratadas. En cualquier caso, según la autorización de trabajo que tengan podrán:
– Trabajar sin limitación de actividad económica ni ámbito geográfico.
– Trabajar con ciertas limitaciones, en un determinado sector o en una determinada provincia.
En el caso de que la persona extranjera no cuente con autorización de trabajo, la empleadora tiene la obligación de facilitar la obtención de la autorización de residencia y trabajo a la persona que emplee en su hogar.
Aprovechamos para recordar que en FIRMA10ABOGADOS contamos con los mejores expertos en Derecho de Extranjería totalmente capacitados para realizar cualquier tipo de autorización de residencia y trabajo.
PERIODO DE PRUEBA
Al comenzar la relación laboral se podrá acordar un periodo de prueba que no podrá exceder en ningún caso de dos meses. En el periodo de prueba se podrá resolver el contrato por cualquiera de las partes con un periodo máximo de preaviso de 7 días.
JORNADA LABORAL Y DESCANSOS
La jornada máxima semanal será de 40 horas, tanto para las trabajadores internas como las externas, sin perjuicio de los tiempos de presencia, a disposición del empleador/a que puede acordarse entre ambas partes.
El precio y la duración de los tiempos de presencia será el que acuerden las partes, siempre teniendo en cuenta:
– Que deben respetarse los tiempos mínimos de descanso.
– Se deben pagar como mínimo al mismo precio que la hora ordinaria o compensarla con el mismo tiempo de descanso retribuido.
El descanso
El descanso diario ha de ser de 12 horas. En el caso de empleadas internas podrá reducirse a 10 horas, el trabajador interno tendrá derecho a 2 horas para las comidas principales no computando ese tiempo como trabajo efectivo.
El descanso semanal correspondiente es de 36 horas consecutivas, que comprenderán la tarde del sábado o la mañana del lunes y el domingo completo.
VACACIONES
El periodo de vacaciones anual es de 30 días naturales, de los cuales 15 han de ser consecutivos, el resto pueden disfrutarse unidos a los anteriores o distribuirlos a lo largo del año.
EXTINCIÓN DEL CONTRATO
– Por mutuo acuerdo entre las partes.
– Por las causas que se contengan en el contrato, siempre que no sean abusivas.
– Por cumplirse el tiempo acordado.
– Por decisión de la persona trabajadora.
– Por muerte, gran invalidez o invalidez permanente total o absoluta de la persona trabajadora.
– Por jubilación.
– Por muerte e incapacidad de la persona empleadora.
– Por incumplimiento del contrato por la parte empleadora.
– Por desistimiento de la persona empleadora. Es el caso que se despide a la trabajadora sin tener que dar ningún motivo para ello.
– Por despido.
– Por decisión de la persona trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo por ser víctima de violencia de género.
El PREAVISO debe darse obligatoriamente. En el caso de que el contrato haya durado un año o menos debe preavisar con 7 días de antelación. Si por el contrario el contrato ha durado más de un año debe preavisar con 20 días de antelación.
En todo caso FIRMA10ABOGADOS queda a su entera disposición para cualquier duda o consulta para la contratación, nominas, finalización de contrato o despidos sobre el Régimen Especial de las Empleadas de Hogar.
ANGELA GUERRERO CASCAJOSA
Firma10 Abogados