En este breve articulo queremos dar respuesta a las preguntas mas frecuentes que se viene dando con ocasión de los siniestros y las coberturas especificas de nuestras pólizas de seguros y los derechos que nos asisten en relación a la situación de estado de Alarma que nos has tocado vivir.

¿Cubren las pólizas de seguros  situaciones tan anómalas como las que nos estamos encontrando a consecuencia de la pandemia declarada? La respuesta es NO. Son supuestos de fuerza mayor excluidos de las coberturas  de las pólizas de seguros, por no ser hechos previsibles ni evitables.

La pandemia declarada por la  OMS  y el estado de alarma decretado gubernamentalmente ha de ser considerado como un supuesto de fuerza mayor, que salvo excepciones, exonerará a las compañías del pago de las concretas prestaciones. De ahí que haya de analizarse caso por caso. Entre estas excepciones podemos mencionar el seguro de deceso (único supuesto en toda la LCS en que se prevé que aun en casos de fuerza mayor, el asegurado vendrá obligado al pago de la prestación a los herederos del asegurado), o el seguro de viajes combinados, donde el organizador o la agencia viene obligada al total reembolso de las cantidades abonadas cuando concurren circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino.

Podemos encontrarnos, eso si, alguna póliza muy especial, para un acto muy concreto, en la que la aseguradora, pueda concertar una garantía por riesgo de cancelación por un supuesto de epidemia.

El seguro de vida cubre el fallecimiento por coronavirus

Los seguros de vida cubren el fallecimiento por cualquier causa. La única excepción que prevé la propia Ley de Contrato de Seguro es el suicidio durante el primer año de vigencia de la póliza y salvo pacto en contrario.

Por lo tanto, otra vez hay que acudir al condicionado de la póliza para comprobar y analizar las exclusiones y si estamos ante una clausula limitativa de los derechos de las aseguradoras y por lo tanto si se cumplen o no los requisitos establecidos al efecto en el articulo 3 de la LCS. 

Hay que añadir no obstante que según ha publicado recientemente UNESPA, al parecer las compañías  aseguradoras están haciéndose cargo de las indemnizaciones en caso de fallecimiento por coronavirus, lo cual parece, el tiempo dirá, que se ha llegado a un acuerdo no escrito de no rehusar este tipo de siniestros.

¿Y las pólizas de salud?  lo mismo ocurre con los siniestros de salud, pese a que pueda existir clausulas de exclusión por enfermedad derivadas de epidemias o pandemias, al parecer y según ha informado también UNESPA, las aseguradoras privadas también están atendiendo estos casos sin excepciones atendiendo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

¿Qué ocurre con el seguro de automóviles?

Recientemente ha saltado la noticia a las redes sociales que cuando se declara un estado de alarma, las compañías aseguradoras no cubren los siniestros derivados de la circulación de vehículos a motor, salvo que el perjudicado pueda acreditar que el desplazamiento estaba autorizado en los términos dispuestos en el Real Decreto por el que se declara el estado de alarma.Se trata de una información absolutamente falsa. Tanto el seguro obligatorio, como el voluntario, despliegan todos sus efectos en caso de siniestro, y así lo ha indicado nuevamente UNESPA.

¿Entra en juego la cobertura por perdida de beneficio o lucro cesante contratados por empresas o comercios?

Como estamos en un supuesto de fuerza mayor que las compañías suelen excluir de coberturas, difícilmente podrá operar la garantía en aquellas empresas que sean comercios y que hayan visto abocados al cierre.

En  cualquier caso, deberemos estudiar el apartado de cobertura para ver en que casos o que requisitos deben concurrir para que la garantía entre en juego.

¿Qué ocurre con esas empresas que cierran su actividad y siguen pagando aquellos seguros que precisamente cubren la responsabilidad civil   o patronal. ¿Deben continuar pagando las primas del seguro?

En la contratación de este tipo de seguros suelen contratarse conjuntamente aquellas otras coberturas por robos, daños propios etc. y en la medida que estos riesgos pueden seguir ocurriendo aun en el caso de cierre de la actividad, no parece aconsejable dejar de abonar las primas, aunque entendemos que las compañías deberían aplicar una reducción de las mismas tomando en consideración el tiempo de suspensión o paralización de la actividad.

Carolina Muñiz Ramirez de Verger

Firma10abogados