Claúsulas abusivas en el comercio electrónico, derecho al desestimiento.

El comercio en Internet está en auge. Gracias a las tecnologías de la información que están impulsando el comercio electrónico, se esta fomentando el emprendimiento empresarial, al resultar, entre otros considerandos, menos gravoso para el empresario, comenzar su actividad sin tener que contar de inicio, con una sede física donde ubicarse. La venta de productos o servicios se realiza vía internet partiendo de una reducción en los costes totales de los que directamente se ven favorecidos los consumidores. Y desde el punto de vista del cliente, la compra online además de ofrecernos mejores ofertas de un mismo producto, nos ahorra tiempo al no tener que desplazarnos..

Los contratos electrónicos vienen regulados en el título IV de la Ley 34/2002. Concretamente El artículo 23 de la Ley 34/2002, establece: “1. Los contratos celebrados por vía electrónica producirán todos los efectos previstos por el ordenamiento jurídico, cuando concurran el consentimiento y los demás requisitos necesarios para su validez. Los contratos electrónicos se regirán por lo dispuesto en este Título, por los Códigos Civil y de Comercio y por las restantes normas civiles o mercantiles sobre contratos, en especial, las normas de protección de los consumidores y usuarios y de ordenación de la actividad comercial”.

Lo empresarios deben cumplir con unas obligaciones legales, entre ellas las de INFORMACIÓN ( la página web ha de mostrar una información completa del empresario, domicilio, contacto, datos de inscripción en el Registro mercantil u otros registros públicos, e información sobre el derecho a desistir del contrato, con la entrega de la documentación de desistimiento), PROTECCIÓN DE DATOS (obligación de advertir al usuario de sus derechos de acceso y rectificación de los datos personales, el uso que se va a dar a los mismos, y la forma de acceder a estos), las CONDICIONES DE LA CONTRATACIÓN (la compra a distancia necesitará de firma o DNI electrónico y cuanto menos la aceptación expresa de que acepta las condiciones contractuales) y FACTURACION, ( la emisión de la factura electrónica, requiere de su aceptación expresa en caso de que el destinatario sea un particular, distinto de si el cliente es una empresa, en cuyo caso no se exige de aceptación expresa para su emisión, pues el pago se entiende como aceptación.).

Desde la perspectiva del consumidor o usuario, aunque la regulación en el marco de la contratación electrónica es amplia, y proteccionista, y se encuentra doblemente protegida en nuestro ordenamiento jurídico, conforme a la protección general dispensada por el Texto Refundido de la Ley General de Consumidores y Usuarios, y por la específica contenida en la Ley 34/2002 para la contratación electrónica, la realidad es que existe gran conflictividad derivada del clausulado de los contratos donde se insertan condiciones generales de marcado carácter abusivo en claro perjuicio de los intereses de la parte más débil, EL CLIENTE. Sobre todo, se dan estas prácticas en empresas de Telecomunicaciones y Agencias de viajes. Así a modo de ejemplo, en la Contratación de Servicios de Acceso ADSL a Internet, podemos encontrarnos con las siguientes:

a) Reclamación al consumidor en caso de incumplimiento, del pago total de las cantidades que reste por pagar de la primera anualidad, sin que se prevea la misma solución para el caso de que sea la empresa quien incumpla su obligación de prestación del servicio.
b) Exención de responsabilidad en el cumplimiento del contrato en el caso de que la cobertura y calidad del servicio pueden verse alteradas por circunstancias excepcionales que imposibiliten el cumplimiento de los mínimos de calidad. Sabido es que algunas empresas no se comprometen a garantizar la velocidad ofertada en las promociones recogidas en el contrato de acceso, en este caso y salvo causas de fuerza mayor en que cabría la exención de responsabilidad, el usuario podrá optar bien por resolver el contrato sin que ello le suponga el pago de indemnización o penalización alguna, bien por solicitar indemnización de los daños y perjuicios causados.
c) Modificaciones unilaterales de las condiciones contractuales relativas a Tarifas, facturaciones y pagos. Tales modificaciones han de ser comunicadas al cliente con un mes de antelación por cualquier medio que asegure su conocimiento, ya que su silencio supondrá la continuación en la utilización del Servicio conforme a las nuevas condiciones, debiendo informar del derecho a resolver anticipadamente el contrato sin penalización de ningún tipo, de no aceptarse las nuevas condiciones.
d) Limitación al derecho de reembolso del importe. En ocasiones, se limita este derecho reconocido al consumidor cuando se hace uso del derecho de desistimiento. El ejercicio del derecho de desistimiento, conforme a lo preceptuado en los artículos 1303 y 1308 del Código civil conlleva la restitución recíproca de las prestaciones, teniendo derecho al reembolso de las sumas abonadas.

Y en la Contratación de paquetes turísticos y venta de billetes, podemos también encontrarnos, con cláusulas como las que a continuación detallamos:

a) Relativas a la Limitación de la Responsabilidad, excluyendo expresamente toda responsabilidad por daños directos o indirectos, daño emergente y/o lucro cesante, cuando no cabe limitar al consumidor los derechos de reclamación y exigencia de responsabilidad que se regulan en el art. 1101 y siguientes del Código Civil, al ser una clausula ineficaz.
b) Exoneración de la agencia de cualquier responsabilidad derivada de los productos o servicios ofertados. Ello conllevaría que ante una Publicidad falsa o engañosa sobre los productos y servicios turísticos ofertados en la página web de las agencias, no tendría el consumidor derecho a exigirles lo ofertado, limitándose palmariamente los derechos que tienen reconocidos los consumidores o usuarios. Tal condición o clausula ha de entenderse nula por abusiva de conformidad con lo establecido en el art. 86.7 del RDL 1/2007.
c) Revisión de precios: Conforme al art. 61 del RDL 1/2007 el consumidor y usuario tiene derecho a exigir lo que se oferta, entre lo que está incluido el precio como elemento esencial del contrato. No cabe aplicar variaciones del precio que pueda alterar el precio final de la reserva realizada so pretexto de variaciones en los tipos de cambios, coste carburante etc.
Ante dichas practicas abusivas en la contratación electrónica, el consumidor podrá demandar a la otra parte contratante ante los tribunales del Estado miembro en que tuviere domiciliada dicha parte o ante el tribunal del lugar en que estuviere domiciliado el consumidor, siéndole de aplicación las normas de carácter imperativas de protección existentes en España.

En aras de evitar una incómoda y costosa litigiosidad, tanto los empresarios que vayan a iniciar su andadura profesional en la red, como los destinatarios de los productos o servicios adquiridos en ella, se ha de contar con un asesoramiento completo y eficaz. En firma10abogados, contamos con profesionales, altamente especializado en este campo legal.

Carolina Muñiz Ramírez de Verger
ABOGADA