Desde FIRMA10ABOGADOS nos ponemos a vuestra disposición para asesoraros sobre como solicitar este subsidio y para resolver todas vuestras dudas.

¿TRABAJABAS COMO EMPLEADA DE HOGAR Y TUS HORAS SE HAN REDUCIDO O HAS DEJADO DE TRABAJAR?

El Consejo de Ministros del 31 de Marzo de 2020 aprobó una ayuda extraordinaria para las empleadas de hogar que estén inscritas en la Seguridad Social.

A partir del 5 de Mayo de 2020 se podrá solicitar esta ayuda y tendrán de plazo hasta un mes después del fin del Estado de Alarma.

¿QUIEN PODRÁ SOLICITAR ESTE SUBSIDIO?

Todas aquellas empleadas de hogar dadas de alta antes del Estado de alarma y que a consecuencia de ello se encuentren desempleadas o  se les haya reducido el número de horas de su jornada total o parcialmente en uno o varios hogares.

¿CUÁNTO DURARÁ ESTE SUBSIDIO?

Desde la fecha en que debido a la crisis del coronavirus, su empleador de hogar le dio de baja en la Seguridad Social o le redujeron la jornada, según conste en la Declaración Responsable, hasta un mes después del fin de la vigencia del estado de alarma (o hasta la fecha en que usted se reincorporó a su trabajo con la jornada habitual) siempre que durante todo el periodo se mantengan los requisitos exigidos para ser beneficiario.

¿CUÁL ES LA CUANTÍA DEL SUBSIDIO?  

La cuantía se determinará aplicando el 70% a la base reguladora correspondiente a la actividad que hubiera dejado de realizar, sin poder superar el límite de 950 euros (SMI), excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Además, la cuantía también dependerá de los ingresos que perciba por la realización de otros trabajos y de la reducción que estos hubieran sufrido.

¿HAY SITUACIONES INCOMPATIBLES CON EL SUBSIDIO?

Son varias las situaciones incompatibles con este subsidio como por ejemplo ser beneficiario de una prestación por incapacidad temporal o del permiso retribuido recuperable, así como la realización de trabajos por los que perciba  ingresos superiores a 950 euros, etc.

Es importante que tengas en cuenta que para solicitar este subsidio será necesario justificar la pérdida total o parcial de la actividad con una declaración responsable firmada de la persona empleadora, la carta de despido, la comunicación de desistimiento o la baja en el Sistema Especial de Empleadas de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.

Consulte su caso particular por abogados especializados en Derecho Laboral 

FIRMA10ABOGADOS quiere a su vez mandar un mensaje de ánimo para transmitir tranquilidad a todos, JUNTOS saldremos de esto. FIRMA10ABOGADOS cuenta con una gran experiencia en el régimen especial de las empleadas de hogar por ello podremos asesoraros para la tramitación de vuestro subsidio.

Angela Guerrero Cascajosa