FIRMA 10 ABOGADOS gana en la Audiencia Nacional tumbando los argumentos del Abogado del Estado, y consigue la NACIONALIDAD ESPAÑOLA a ciudadano argentino a quien le había sido inicialmente denegada

Una excelente noticia: la Sección SEXTA de la Audiencia Nacional ha emitido Sentencia que ya es firme, en la que se estima el Recurso Contencioso-administrativo de nuestra letrada especialista en la materia, doña Susana García Barrera, contra denegación de Nacionalidad de nuestro cliente R.O.G.; como podéis ver en la siguiente imagen del fallo.

Nacionalidad Española

Nacionalidad Española

Dura tarea jurídica resulta ganar un pleito en la Audiencia Nacional; no nos engañemos, pero en Firma 10 Abogados, lo hemos logrado en numerosas ocasiones; y una vez más orgullosos de nuestro éxito, lo exponemos en vuestro conocimiento. En esta ocasión estamos especialmente contentos con el resultado, pues no solo es ganar el caso sino recibir una Sentencia en la que la Administración demandada ha sido condenada en costas por la Audiencia Nacional, sin establecer límite en la cuantía.

Y así ha sucedido, ante las pruebas y los argumentos aplastantes de FIRMA 10 ABOGADOS, la Audiencia Nacional nos ha dado la razón, contrariando así los motivos argüidos por el Abogado del Estado, (que representa a la Dirección General de los Registros y del Notariado, Ministerio de Justicia).

La referida Sentencia, se dictó con fecha 11 de enero de 2018, no obstante, debíamos esperar el plazo legal establecido para su firmeza, existiendo posibilidad de interposición del Recurso de Casación por el Abogado del Estado. Sin embargo, la pasada semana,  la Audiencia Nacional ha declarado su firmeza, o dicho de otra manera para una mejor comprensión, el Abogado del Estado, ha decidido no interponer el recurso alguno ante la rotunda fundamentación jurídica de la Sala, que ha tomado como propios los argumentos de nuestra letrada en su recurso contencioso.

La historia del caso:

Se trata de un ciudadano de nacionalidad argentina, que llegó a nuestro país con tan solo 19 años de edad, en ese momento tuvo un altercado con la policía, en una situación injusta para él, que terminó archivándose casi de inmediato.

Sin embargo, ese único antecedente en su larga trayectoria en nuestro país, junto con un error de apreciación de la Administración, sirvió de argumento para que la DGRN dictara una resolución contraria a derecho, acordando desestimar su solicitud de Nacionalidad Española con base en los siguientes motivos:

“Que el interesado no ha justificado suficientemente la buena conducta cívica que exige el artículo 22.4 del Código Civil, con fecha 24-01-06 fue detenido xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx atestado nº xxxxxxxxxxxxxx, remitido al juzgado de guardia correspondiente”, argumentando el mismo tiempo que “se ignora por tanto si aquellas dieron lugar a algún procedimiento penal y en su caso como concluyó, siendo todo ello relevante para la apreciación de su concurre el requisito de buena conducta cívica”

 

Y además que “no aparece justificada su residencia habitual en territorio español, ya que, según resulta del informe de policía que se acompaña, el interesado tiene ausencias continuadas de España de más de 3 meses”

 

Ante tal injusticia, FIRMA 10 ABOGADOS, a través de nuestra letrada especializada en la materia, ha conseguido desvirtuar lo alegado por la Dirección General de los Registros y del Notariado. Así se comprueba atendiendo a la literalidad de la Sentencia en los fundamentos jurídicos que se exponen a continuación:

 

SEXTO: La resolución recurrida, motiva la denegación de la nacionalidad española por la detención sufrida el 24 de enero de 2006, ahora bien, ya el 21 de febrero de 2006 se acordó el sobreseimiento provisional y con fecha 14 de febrero de 2017 la prescripción del supuesto delito.

Por esa razón, como la resolución recurrida argumenta que el recurrente no ha justificado el requisito de la buena conducta cívica con fundamento exclusivamente en esa detención y en que “no ha dado cuenta del resultado de esas actuaciones si concluyeron con una actuación judicial penal” y resulta que, una semana después de la detención se acordó el sobreseimiento penal lo que revela que no hubo procedimiento penal alguno unido a la antigüedad del hecho, 2006, teniendo en cuenta que formuló la solicitud de concesión de la nacionalidad, ocho años después, el 4 de junio de 2014 no puede entenderse por ello que ese único dato excluya la observancia por el actor del requisito de buena conducta cívica.

 

SÉPTIMO: En cuanto a la segunda causa por la que se deniega la concesión de la nacionalidad española, la falta de residencia, continuada, resulta que el recurrente presenta, según el informe de vida laboral, que ha estado de alta en la Seguridad Social 2.121 días y es cierto que en los meses en los que la resolución recurrida pone en duda su presencia en España, (desde diciembre de 2013, hasta diciembre  de 2014) estaba trabajando en la empresa xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, del sector de la hostelería.

 

Entiende por ello la Sala, que no puede tomarse como único argumento para entender que el recurrente no reúne el requisito de la buena conducta cívica una detención de 2006 que no fue seguida de procedimiento penal alguno, además de su antigüedad y que, por otra parte, acredita residencia continuada en España pues desde el 11 de enero de 2008 en que obtuvo autorización de residencia temporal ha estado ininterrumpidamente en España hasta la fecha, cumpliendo el requisito de residencia del art. 22.1 del Código Civil, lo que unido a los informes favorables del Juez Encargado del Registro Civil y del Fiscal determinan la estimación del recurso, la anulación de la resolución recurrida y el reconocimiento del derecho a la nacionalidad española.”

 

Desde este espacio queremos dar la enhorabuena una vez más a nuestra letrada doña Susana García Barrera, por el buen trabajo realizado. Celebramos la decisión de la Audiencia Nacional y confiamos en que este caso sirva de ejemplo a quienes muchas veces ven vulnerados sus más legítimos derechos. Sabemos que es un camino difícil, duro, largo… pero es vuestro derecho, y haremos todo lo necesario para hacerlo valer.

También aprovechamos para darle las gracias en especial a nuestro cliente R.O.G por haber confiado en FIRMA 10 ABOGADOS y a quienes como él confían en nuestro trabajo.

Todo nuestro equipo comparte hoy su alegría, que también es la nuestra.

No duden en consultarnos facilitándonos su teléfono en nuestro correo electrónico: susanagarcia@firma10abogados.es

 

GABINETE DE PRENSA

Firma 10 Abogados