¿Qué hacer en caso de acoso laboral?
La agencia europea alerta del aumento de violencia y acoso laboral que sufren muchos trabajadores, mas conocido hoy día como MOBBING.
A veces tendemos a pensar que por el simple hecho de ser trabajador por cuenta ajena estamos en la obligación de realizar y soportar cualquier actitud en nuestro centro de trabajo.
Hoy día el trabajador tiene miedo a perder su puesto de trabajo o no sabe como probar ni detectar que se encuentra ante una situación de acoso.
Desde Firma10abogados queremos transmitir cual es el punto de partida para detectar un acoso laboral y cual seria la mejor manera de enfrentarse a el.
La falta de respeto en la empresa, los ataques a la vida privada del trabajador, las agresiones verbales a través de gritos, insultos o la asignación de tareas o encargos de funciones inadecuadas o de imposible cumplimiento son encuadradas en la definición de conducta abusiva o violencia psicológica en el ámbito laboral.
Lógicamente, no cabe duda de que todas estas actitudes lesionan la dignidad o integridad del trabajador y comienzan a crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante y ofensivo para el mismo.
La protección a la dignidad del trabajador dentro del ámbito laboral viene expresamente regulada como un derecho básico del trabajador en el art.4 del Estatuto de los Trabajadores y en el art.18 se reconoce en relación con los registros sobre la persona del trabajador, sus taquillas y efectos personales.
En cuanto a al derecho a la integridad moral debemos conocer que viene recogido en el art. 15 de la C.E. Tutelada en todo caso como un derecho fundamental susceptible de amparo constitucional por la via del art.53.2 de la C.E y constituye un bien jurídico lesionado en los casos de acoso moral.
Por tanto desde Firma10abogados queremos hacer saber que un trabajador que esta sufriendo un acoso laboral, ya sea por un superior en la empresa como por los propios compañeros, esta mas que protegido legalmente para interponer las acciones legales pertinentes y erradicar este problema.
¿ qué puede hacer el trabajador en este caso?
- Solicitar la cesión de los actos o comportamientos que provocan el acoso laboral y en todo caso reclamar una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados..
- Solicitar la finalización de la relación laboral, y reclamar indemnización equivalente al despido improcedente.
Ambas acciones no son incompatibles, por lo tanto pueden acumularse bajo la acción de la extinción de la relación laboral.
Para estos casos existe un procedimiento judicial urgente para obtener una pronta respuesta.
En todo caso el trabajador puede solicitar el traslado de centro de trabajo, así como la suspensión de la relación laboral mientras se resuelve el procedimiento.
¿ cómo demuestra un trabajador que sufre mobbing?
- Es importante guardar todos los emails y notificaciones que se reciban de la empresa .
- Grabar videos o audios que prueben el comportamiento que esta causando la lesión. LAS GRABACIONES EN EL AMBITO LABORAL SON ADMITIDAS EN LOS JUICIOS LABORALES, siempre que las grabaciones traten asuntos laborales y la victima sea interlocutora, aunque la otra parte no sepa que esta siendo grabada.
- Informes clínicos, ya que es importante demostrar que se han causado daños psíquicos.
- La inspección de trabajo es un arma muy poderosa en estos casos.
- A través de testigos que hayan presenciado alguna situación de trato degradante.
Insistimos por tanto desde Firma10abogados que existen numerosas vías de erradicar el acoso laboral, por ello ofrecemos un amplio asesoramiento jurídico desde nuestro despacho.
Angela Guerrero Cascajosa
Firma 10 Abogados